Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 2 de Junio de 2016, expediente CIV 038844/2009/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 38844/2009 “R., F.E. c/C.C., R. y otros s/ Daños y Perjuicios”

Expte. n.° 38.844/2009 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “R., F.E. c/C.C., R. y otros s/ Daños y Perjuicios” (accidente de tránsito con lesiones o muerte)”, respecto de la sentencia de fs. 481/490, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: HUGO MOLTENI –RICARDO LI ROSI –

SEBASTIÁN PICASSO.-

A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR.

H.M. DIJO:

  1. - La sentencia dictada a fs. 481/490 admitió parcialmente la acción resarcitoria entablada por F.E.R.

    contra R.C.C., haciéndola extensiva a “Aseguradora Federal Argentina S.A.”, quien fuera citada en garantía, en los términos del art. 118 de la ley 17.418. Ello, en virtud del accidente de tránsito producido el día 20 de Junio de 2008, a las 18:15 hs., en la intersección de las calles L. y J.J., de esta ciudad, cuando el actor circulaba al mando de su motocicleta marca Yamaha YBR 125 Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13297715#152288834#20160606083639238 (dominio 104 CKC) y fue embestido en el lateral izquierdo por el frente de la camioneta marca Ford Transit (patente DCY 610). A raíz de la colisión, el actor quedó tendido sobre la cinta asfáltica, con una de sus piernas aprisionada por un neumático de la camioneta, sufriendo lesiones y padeciendo una serie de perjuicios materiales por los cuales ha entablado la presente demanda resarcitoria.-

    La sentencia reconoció al actor el monto indemnizatorio de $ 108.769, a abonarse dentro del término de diez días. Asimismo, impuso las costas del proceso al emplazado y su aseguradora.-

    Contra dicho pronunciamiento se alzan en queja la totalidad de las partes.-

    Por un lado, el accionante se queja de la suma conferida en concepto de “incapacidad sobreviniente”, “daño psicológico”, “tratamiento psicológico”, “daño moral” y la desestimación de los “gastos terapéuticos”. Sus agravios lucen a fs.

    517/520 vta. y no obtuvieron respuesta de la contraria.-

    Por otro lado, el demandado y su aseguradora plasmaron sus quejas a fs. 524/525 vta. en relación a la “incapacidad sobreviniente”, al “daño moral”, al “tratamiento psicológico” y a la tasa de interés aplicable. El traslado dispuesto en autos fue respondido por el actor a fs. 528/531.-

  2. - La presente acción persigue el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por el accionante, con motivo del accidente de tránsito acaecido en esta ciudad, al ser embestido el día antes señalado en el lateral izquierdo de la motocicleta por el automóvil conducido por el demandado, cayendo al pavimento y sufriendo lesiones de consideración.-

  3. - En primer término, es preciso remarcar que no se ha introducido debate alguno en esta instancia en punto a la responsabilidad atribuida en el pronunciamiento en crisis. Por el Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13297715#152288834#20160606083639238 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A contrario, las partes se han limitado a cuestionar la cuantía acordada al actor respecto a ciertos rubros concedidos y a la tasa de interés establecida.-

    A partir de ello, habrán de abordarse liminarmente los agravios introducidos por los apelantes respecto al rubro “incapacidad sobreviniente” y “daño psicológico”.-

    Por un lado, el accionante sostiene que le fue concedida una suma de $ 20.000 por incapacidad física sobreviniente, la cual considera que lo ha afectado en su vida familiar, laboral y social de manera directa, portando dichas secuelas durante más de siete años, haciendo tratamiento. Refiere ser padre de un niño menor, trabajador y ser responsable del sustento del hogar. Alega que, al momento del accidente, tenía una vida social muy activa y que la Sra. Juez de grado no justificó en autos los exiguos montos acordados a favor de la víctima del hecho, que no puede ser indemnizada de manera paupérrima.-

    En relación al “daño psicológico”, luego de realizar algunas citas jurisprudenciales, peticiona la revisión de la suma acordada en la anterior instancia. Asegura que el actor presenta un “Trastorno por S.P.” que le provoca una incapacidad psíquica del orden del 20%, de relación directa con el hecho de autos, motivo por el cual la suma de $ 20.000 concedidos serían insuficientes en función del estado actual del demandante. Por todo ello, solicita el incremento de las sumas concedidas.-

    A su turno, el demandado y la compañía aseguradora sostienen que la Sra. Juez de grado entendió acreditada la causalidad entre las supuestas lesiones y el hecho. Alegan que las secuelas en el cuero cabelludo pudieron evitarse de haber utilizado el actor el casco reglamentario al momento del accidente, situación cuya consideración se peticionó en forma oportuna. Agregan que, de la entrevista con el perito psicólogo se desprende que el actor ya había Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13297715#152288834#20160606083639238 sufrido accidentes de tránsito previos, con lo cual debió acreditar la causalidad entre las secuelas y el evento de marras. Finalmente, se agravian por la excesiva suma concedida, en la medida que el actor no acreditó sus circunstancias sociales y laborales al momento del siniestro, ni tampoco el modo en que dicha incapacidad repercutió en dichas esferas. Por esos motivos, requieren la reducción de la suma concedida a sus justos límites.-

    Cabe señalar que, desde un punto de vista genérico, M.Z. de G. define a la incapacidad como “la inhabilidad o impedimento, o bien, la dificultad apreciable en algún grado para el ejercicio de funciones vitales”

    (“Resarcimiento de daños”, H., Buenos Aires, 1996, t. 2a, p.

    343). Ahora bien, es evidente que esa disminución puede, como todo el resto de los daños considerados desde el punto de vista “naturalístico” (esto es, desde el punto de vista del bien sobre el que recae la lesión; vid. B., A.J., "El daño moral y su conexión con las lesiones a la estética, a la psique, a la vida de relación y a la persona en general", Revista de Derecho Privado y Comunitario, Daños a la persona, n° 1, Santa Fe, 1992, p. 237 y ss.), tener repercusiones tanto en la esfera patrimonial como en la extrapatrimonial de la víctima.-

    De modo que, el análisis en este apartado se circunscribe a las consecuencias patrimoniales de la incapacidad sobreviniente, partiendo de la premisa –sostenida por la enorme mayoría de la doctrina nacional - según la cual la integridad física y/o psicológica no tiene valor económico en sí misma, sino en función de lo que la persona produce o puede producir. Se trata, en última instancia, de un lucro cesante actual o futuro, derivado de las lesiones sufridas por la víctima (P., R.D. -Vallespinos, C.G., Obligaciones, H., Buenos Aires, 1999, t. 4, p.

    305).-

    Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13297715#152288834#20160606083639238 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A El porcentaje incapacitante padecido por el damnificado repercute unitariamente en su persona, lo cual aconseja que se fije, con igual criterio al seguido por el juzgador, una partida indemnizatoria que abarque ambos aspectos “físico y psíquico”, porque, en rigor, si bien conforman dos índoles diversas de lesiones, las mismas se traducen en el mismo daño, que consiste en la merma patrimonial que sufre la víctima por la disminución de sus aptitudes y para el desempeño de cualquier trabajo o actividad productora de beneficios materiales (conf. libres de esta S. nº 261.021 del 2/3/2000; n° 299.193 del 31/8/2000; nº 326.844 del 27/8/2001, entre muchos otros).-

    Debe repararse en el aspecto laboral, la edad, su rol familiar y social; es decir, la totalidad de los aspectos que afectan la personalidad (conf. L., J.J., ob. cit., Tº IV-

    A, pág. 129, núm. 2373; T.R. en Cazeaux-Trigo Represas "Derecho de las Obligaciones", Tº III, pág. 122; B., G.A.

    "Tratado de Derecho Civil-Obligaciones", Tº I, pág. 150, núm. 149; M.I., J. "Responsabilidad por daños", Tº II-B, pág.

    191, núm. 232; K. de C., A. en Belluscio-Zannoni "Código Civil Comentado, Anotado y Concordado", Tº V, pág. 219, núm. 13; A.-Ameal-LópezC. "Curso de Obligaciones", Tº

    I, pág. 292, núm. 652).-

    Antes de comenzar, cabe señalar que yerra el actor al sostener que la Sra. Juez de grado le concedió la suma de $

    20.000 por incapacidad física y otro tanto por minusvalía psicológica, cuando de la sentencia apelada se desprende que por tales conceptos les asignó el importe de $ 30.000 para cada uno. Efectuada esta aclaración, procederé a evaluar las quejas deducidas por las partes en torno a ambos aspectos, los cuales –como fue anticipado- habrán de ser ponderados bajo el mismo renglón resarcitorio.-

    Fecha de firma: 02/06/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13297715#152288834#20160606083639238 El perito médico designado en la causa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR