Sentencia nº DJBA 155, 408; AyS 1998 V, 318 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Septiembre de 1998, expediente P 59923

PonenteJuez SAN MARTIN (SD)
PresidenteSan Martín-Ghione-Laborde-Salas-Hitters-Pisano
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 1998
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional -Sala II- de San Isidro revocó la sentencia absolutoria de primera instancia y condenó a A.H.M. y a A.G. a nueve meses de prisión, de ejecución condicional, con costas, y a R.F.V. a un año de prisión, con costas, más su declaración de primera reincidencia, todos ellos por resultar coautores responsables de encubrimiento. A.. 50 y 278, Código Penal (v. fs. 461/466 vta.).

Contra este pronunciamiento interponen recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley el defensor oficial de M. (v. fs. 482/485) y de nulidad e inaplicabilidad de ley , el particular de G. y V. (v. fs. 487/491 vta.).

1) Recurso extraordinario de nulidad

El recurrente sostiene que la Alzada omitió el tratamiento de una cuestión esencial, mas no indica cuál es, limitándose a formular una genérica remisión a los argumentos expuestos en el recurso de inaplicabilidad de ley que resulta ineficaz para permitir la individualización de la cuestión supuestamente preterida (v. fs. 489 vta./490). La queja en examen es, en consecuencia, improcedente.

2) Recurso de inaplicabilidad de ley de fs. 487/491 vta.

Denuncia la defensa de G. y V. la violación de los arts. 278 del Código Penal y 227, 245, 246 y 251 del Código de Procedimiento Penal, invocando en apoyo de sus argumentos doctrina legal de esa Suprema Corte.

Sostiene que la afirmación efectuada por la Alzada en cuanto a que los procesados conocían la procedencia ilícita del rodado, es una apreciación "subjetiva", "caprichosa" e "insostenible" (fs. 490 vta.), criticando la inferencia realizada por la Alzada a partir de la pericia sobre los faltantes del automotor para fundar aquél aserto.

Asimismo, achaca al juzgador la falta de referencia al fin de lucro, elemento que también prevé la figura delictiva en trato.

En cuanto a la prueba, sostiene que es ineficaz para acreditar la autoría de sus asistidos. Aduce, en este sentido que, habiéndose disconformado oportunamente con las declaraciones sumariales de los testigos Rojas y G. -base y complemento, respectivamente, de la prueba compuesta esgrimida- solicitando la ratificación de sus dichos en plenario, la incomparecencia de aquéllos y la omisión del sentenciante de practicar de oficio la información de abono, torna inoponibles a su parte los testimonios señalados y provoca la caída de la plena prueba compuesta pues los restantes elementos -que también cuestiona- resultan insuficientes.

Estimo que en éste último tramo, el recurso es procedente.

Los testimonios de G. y Rojas fueron observados por la defensa que requirió su comparecencia...

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