Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 6 de Julio de 2011, expediente C 106949 S

PonenteSoria
PresidenteSoria-Pettigiani-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 6 de julio de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores S., P., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 106.949, "A. , L. A. contra R. , C.A. . Divorcio vincular. Reconstrucción".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal Colegiado de Instancia única del Fuero de Familia nº 1 del Departamento Judicial de San Isidro rechazó la demanda de divorcio promovida por la actora e hizo lugar a la reconvención articulada por la demandada.

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor representante del Ministerio Público, dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

  1. En el sub lite, la accionante demandó a su cónyuge por divorcio vincular (art. 214 inc. 1 del C.C.) por las causales subjetivas previstas en los incs. 1, 4 y 5 del art. 202 del Código Civil. A su turno, el demandado reconvino por divorcio vincular invocando la causal contemplada en el inc. 4 del art. 202 del citado cuerpo normativo.

    El Tribunal de Familia nº 1 del Departamento Judicial de San Isidro, tras desestimar la pretensión incoada por la actora, hizo lugar a la reconvención y, en consecuencia, decretó el divorcio de las partes con atribución de culpa exclusiva a la actora-reconvenida a quien encontró incursa en la causal de injurias graves (v. fs. 350/383).

  2. Contra este pronunciamiento se alzó la parte actora por vía del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 384/386, en el que denunció absurdo e infracción al art. 202 inc. 4 del Código Civil y 15 y 18 de la Constitución nacional.

  3. El recurso no puede prosperar atento a su manifiesta insuficiencia.

    1. En sustento de su decisión, el tribunal de la instancia comenzó por conceptualizar a las injurias como toda especie de actos intencionales o no, actitudes, hechos o modos de comportamiento imputable a uno de los esposos que exteriorizándose en palabras pronunciadas o escritas, gestos, vías de hecho u omisiones importen una violación de los deberes...

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