Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 22 de Septiembre de 2016, expediente CIV 038726/2009/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 38726/2009 “R. D.

V. J. Y OTROS c/ R.C.A. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

LIBRE N° 038726/2009/CA001 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: “R. D.

V. J. Y OTROS c/ R. C. A. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 210/213 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES AJUSTADA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: R.L.R. –S.P. -H.M. A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. RICARDO LI ROSI DIJO:

I.- La sentencia de fs. 210/213 rechazó la demanda entablada por

V.J.R.D. y S.B.C. –por si y en representación de su hija menor S.

V. R.D.– contra C.A.R..-

Contra dicho pronunciamiento se alzan las quejas de la Sra. Defensora de Menores de Cámara, cuya expresión de agravios de fs. 251/254 fue replicada por la demandada mediante presentación de fs. 257.-

Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13299920#160661899#20160923091912501

II.- Previo al tratamiento de los agravios formulados en esta Alzada, creo oportuno efectuar un breve relato de los hechos que motivaron el presente proceso.-

Del libelo de inicio se desprende que los accionantes alquilaban la habitación 126 del Hotel Crisol, ubicado en la Av.

Belgrano 2015 de esta Ciudad.-

Relatan que el día 30 de marzo de 2008, siendo aproximadamente las 13 hs., la menor S.

V. R.D. –de 5 años de edad– se encontraba con otra menor en el pasillo de acceso a la habitación arrendada por sus padres.-

Indican que sobre una de las paredes se hallaba colgado un matafuegos el que, a causa de una defectuosa instalación, se desprendió de su anclaje y cayó sobre la mano derecha de la menor, ocasionándole lesiones de importancia grave.-

Expresan que a raíz del hecho se instruyó una causa penal.-

A su turno, la demandada niega el acaecimiento del siniestro y afirma carecer de cualquier clase de vínculo con el Hotel Crisol en la fecha de la supuesta ocurrencia del hecho denunciado en la demanda.-

Sin perjuicio de ello, expresa que el establecimiento hotelero está compuesto por distintas habitaciones que se encuentran distribuidas a lo largo de pasillos en los que sólo tienen permitido transitar los pasajeros para ingresar y salir de las habitaciones, estando vedado permanecer en los mismos.-

Agrega que, de conformidad con la normativa imperante, el hotel posee una importante cantidad de matafuegos, perfectamente colocados por la empresa prestataria de los mismos y debidamente monitoreados por la autoridad competente.-

Indica que resulta difícil que, por si mismo, un matafuegos pueda desprenderse de su anclaje, el cual es específicamente fabricado para ese fin.-

Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #13299920#160661899#20160923091912501 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A A partir de lo que surge del relato de los hechos efectuado por los propios actores, manifiesta que resulta llamativo que una menor de cinco años se encuentre sola en el pasillo del hotel, sin la compañía de un adulto que supervise y controle su accionar, por lo que considera que el supuesto accidente se habría debido a la desatención de los progenitores.-

III.- Establecido ello, creo necesario recordar que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad, sino tan solo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (conf. arg. art. 386, Cód. Procesal y véase Sala F en causa libre Nº 172.752 del 25/4/96; CS, en RED 18-780, sum. 29; CNCiv., sala D en RED, 20-B-1040, sum. 74; C.. Civil y Com., sala I, ED, 115-677 -LA LEY, 1985-B, 263-; CNCom., sala C en RED, 20-B-

1040, sum. 73; SC Buenos Aires en ED, 105-173, entre otras).-

IV.- En la especie, los reclamantes consideran que la responsabilidad de la propietaria del hotel surge del deber de seguridad y por la responsabilidad objetiva derivada del daño proveniente del vicio o...

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