Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 20 de Diciembre de 2023, expediente CIV 089987/2021/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

89987/2021

R., D. A. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) El expediente electrónico fue elevado en consulta, conforme lo disponen los arts. 633 y art. 253 bis del Cód. Procesal (CPCCN), en función de la sentencia del 16/8/23 y la aclaratoria del día 22/9/23, que restringió la capacidad de D. A. R., en los términos del art. 32 primera parte del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN).

    En su dictamen, la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara sostuvo que se debía confirmar la sentencia elevada en consulta.

  2. ) De acuerdo con lo que surge del informe interdisciplinario realizado por intermedio del Hospital Piñero (24/10/22), D. A. presenta un estado psicofísico compatible con el diagnóstico Eje 2 F73 (DSM) a lo que se suman otros factores que afectan su salud.

    Los expertos concluyeron que la interesada no puede vivir sola; no puede cumplir con las indicaciones terapéuticas que se le efectúen sin asistencia ni dar su consentimiento informado para el suministro de medicación y la realización de ninguna práctica en salud sin asistencia; no está en condiciones de tomar decisiones como contraer matrimonio, ejercer ningún tipo de responsabilidad parental; tampoco está en condiciones de desarrollar su vida cotidiana sin supervisión continúa tal como trasladarse sola en la vía pública; no reconoce el valor del dinero; no le es posible administrar o disponer de bienes inmuebles y muebles registrables; requiere de apoyo permanente para el desarrollo de su vida cotidiana; es imposible que realice actividad laboral remunerada o de otro tipo de acuerdo; tampoco puede administrar un beneficio previsional sin asistencia total; requiere asistencia total para el desarrollo de sus funciones cotidianas básicas; no puede ejercer derechos políticos.

    De acuerdo con el informe socio ambiental elaborado por el Centro de Orientación a las Víctimas (28/3/23), D. A.-de 21 años de edad- vive con su mamá, su papá y su hermano, quienes la atienden y contienen en sus Fecha de firma: 20/12/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

    necesidades. Resulta dependiente para el desarrollo de su vida cotidiana.

    Tiene certificado de discapacidad donde se indica diagnóstico de síndrome de down, retraso mental grave, enfermedad pulmonar obstructiva crónica, etc.

    Requiere de una mochila de oxígeno. Asimismo, del informe surge también que D. A. no se expresa verbalmente.

    Por último, se encuentra agregada el acta de la audiencia que la magistrada de grado llevó a cabo el 27/6/23 -vía Z.- con D. A. R.,

    conforme a lo dispuesto por el art. 35 del CCCN. Se consignó allí que se conversó con la mamá acerca de la cotidianeidad de A. y los distintos tratamientos médicos que debe realizar en distintos efectores de salud. Contó

    que asiste al C. E. T. I., el cual es cubierto por la obra social Incluir Salud y,

    como los traslados al centro terapéutico no los cubre la obra social, los realiza el papá con el auto del hermano mayor. Señaló que A. debe dormir con oxígeno, agregando que no tiene inconvenientes referidos a su provisión por parte de la obra social. Manifestó que se encuentra percibiendo sin inconvenientes la pensión no contributiva que posee A.A., manifestó

    que tanto su hijo P. -que vive en su casa- como su marido -papá de A.-

    colaboran con su cuidado. Se consignó también que se conversó acerca de la posibilidad de que el apoyo de A. sea realizado por su mamá y con algún otro miembro de la familia. E. reitera su pedido de ser apoyo de A. y se compromete a transmitirle lo conversado a su hijo y a su esposo.

    Posteriormente se presentaron su padre y su hermano y solicitaron se los designe apoyos de la interesada en forma conjunta e indistinta con su madre.

    La juez anterior resolvió: “… 1°) Restringir el ejercicio de la capacidad jurídica de D. A. R. (DNI Nº ...), en los términos de los art. 32, 38

    y concordantes del CCyCN. 2°) En consecuencia, se dispone -conforme lo dispuesto por el artículo 43 del Código Civil y Comercial de la Nación- un sistema de apoyo jurídico, de manera conjunta, indistinta y/o alternada, a cargo de la Sra. E. S. B. (DNI Nº ...), el Sr. E. R. R. (DNI Nº ...) y el Sr. P. E.

    R. (DNI Nº ...), bajo la modalidad de asistencia para el desarrollo de las actividades cotidianas y de representación para: a) realizar actos jurídicos de administración, disposición de bienes inmuebles, muebles registrables;

    aceptar herencias y donaciones o gravar bienes de los que pueda ser titular.

    Para la celebración de todo tipo de contrato y/o acuerdo de contenido patrimonial. Deberán la Sra. E. S. B., el Sr. E. R. R. y/o el Sr. P. E. R.,

    Fecha de firma: 20/12/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P.R., SECRETARIO

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