Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 27 de Abril de 2017, expediente CIV 036403/2015/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2017 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.R.A., D. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD J. 76 SALA G Relación Expte. n° 36403/2015/CA1 Buenos Aires, de abril de 2017.- ML AUTOS Y VISTOS:
-
Estos autos han sido elevados en consulta, conforme lo dispone el art. 633 del rito en función de la sentencia de fs. 70/73, que restringió la capacidad jurídica de D.R.A. en los términos de los arts. 32, 38 y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación y estableció un sistema de apoyo a cargo de su progenitora, para que la represente en todos los actos de administración y disposición patrimonial y para brindar consentimiento informado, así como la asista para asegurar la continuidad de los recursos de asistencia económica, tratamiento, estimulación y todos los actos de la vida diaria.
A fs. 85 obra el dictamen de la Defensora de Menores e Incapaces de Cámara, quien propicia la confirmatoria de la decisión que se revisa.
-
Como ha destacado esta sala en otras oportunidades, ha de señalarse que la consulta es una expresión más del orden público que tutela la capacidad de las personas y es en función de ese carácter tutelar que se justifica el apartamiento a las restricciones formales que rodean la interposición de los recursos y la facultad de los jueces de revisar sin limitaciones el debido cumplimiento de la normativa de forma y de fondo (conf. C.-R.M. –
Tiscornia “Juicio de Insania y otros procesos sobre la capacidad.
Protección civil y procesal de los dementes, sordomudos e inhabilitados.” Ed. H., 1990, págs. 343 y ss.).
En este tipo de procesos debe extremarse la prudencia judicial por el carácter esencial de los derechos que pueden verse Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 12/05/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #27088677#177041254#20170427080021608 afectados, atento a la gravedad de la situación que podría generarse en caso contrario; así, el norte que el juez debe seguir es asegurar los derechos del interesado, dado que en definitiva el proceso se instruye en su garantía a fin de proporcionarle la protección jurídica necesaria.
(C., esta Sala “G”, 29/2/1988, en autos P., M. delC., en L.L.
1988-D. 461, más recientemente en “R.,M. s/insaniaR. 572.666, del 13/7/2012, y 506.597 de /2/2013, en el mismo sentido, Sala “C”, R.
269.950 del 11/5/81 y precedentes allí cit.; id. id., R.174.183, del 28-
9-95, pub. en "E.D.", t.167-p.551).
-
Las presentes actuaciones fueron promovidas por la madre de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba