Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 25 de Agosto de 2016, expediente CIV 078112/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCamara Civil - Sala J

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte.78.112/11 “R, D E s/Curatela art.12 Código Penal” Juzgado N°83 Buenos Aires, 25 de Agosto de 2016.-

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El punto II de la resolución dictada a fs.29 y vta., decreta la inhibición general de bienes del causante y el libramiento de oficio a los fines de la anotación respectiva, para lo cual deberá

el curador denunciar los datos filiatorios y de identidad del causante. Asimismo dispone la comunicación de la situación del penado al Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas (art.76, inc.c del decreto – Ley 8204/63) y al Registro Nacional Electoral.

No conteste con ello, el Ministerio Público de la Defensa interpone recurso de revocatoria con el de apelación en subsidio, solicitando se deje sin efecto la medida de inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble, la comunicación del penado al Registro de Estado Civil y Capacidad de las personas, se aclare el alcance de la notificación ordenada al Registro Nacional Electoral y, en caso de consistir aquella en la prohibición del derecho a voto, se revoque la manda. Deja además planteada la inconstitucionalidad del art.3 inc.e) del Código Nacional Electoral y el 19 inc.2) del Código Penal.-

Corrido el traslado pertinente, a fs.56/62 fue contestado por la Representante Oficial de Incapaces.-

A fs.65 y vta.el magistrado de grado rechaza la reposición impetrada, manteniendo la medida escrutada, en el entendimiento que las medidas han sido dispuestas en provecho del Sr.D E R, privado de su libertad hasta el 26 de enero de Fecha de firma: 25/08/2016 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, Z.W. #12521196#160370789#20160825103851344 2021 (ver fs.53) y no como restricción o gravamen.- Asimismo, rechaza la inconstitucionalidad impetrada “ad eventum”, en tanto considera que la argumentación desarrollada por la recurrente no tiene base en razones jurídicas, por lo que no son motivos idóneos para sustentar la impugnación deducida.

A fs.72/74 se expide la Sra.Defensora Pública de Menores e Incapaces de Cámara solicitando se haga lugar al recurso y se revoque la sentencia en crisis.

A fs.77/79, dictamina el Sr.Fiscal de Cámara, sosteniendo la viabilidad de la inconstitucionalidad planteada respecto del art.3 inc.e)del Código Electoral Nacional (y su correlato establecido en el inc.2 del art.19 del Código Penal), por considerar que importa una restricción inadmisible a un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR