Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 6 de Octubre de 2022, expediente CIV 086454/2013/CA002

Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

86454/2013

R, D R c/ D, L V s/CONSIGNACION DE ALIMENTOS

Buenos Aires, 5 de octubre de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. ) L V D apeló la resolución del 25 de agosto del 2022, que hizo saber a PROSEGUR SA que la retención del embargo o retención de la cuota alimentaria ordenada a D R R no podrán superar el 40% de sus ingresos mensuales, previos descuentos de ley.

    R contestó el traslado de los fundamentos del recurso y pidió que sean rechazados.

  2. ) Ante un planteo anterior formulado por R, este tribunal sostuvo que no rige en el embargo de sus haberes el límite dispuesto por la ley 14.443 y por la ley de contrato de trabajo respecto del porcentaje embargable, dado que se exceptúa el supuesto en el cual la medida está destinada a asegurar el cobro de alimentos devengados y no percibidos.

    En tal sentido, el artículo 1º de la ley 14.443 en forma expresa excluye a las prestaciones alimentarias del aludido límite y hace lo propio el artículo 4°

    del decreto 484/87, reglamentario de la ley de Contrato de Trabajo1.

    Al ser ello así, la judicatura cuenta con facultades amplias para establecer el porcentaje de embargabilidad del salario conforme a su prudente criterio. A tal fin debe ponderarse la situación particular de las partes, el caudal de ingresos de la persona alimentante y el monto de la deuda2.

    Desde esa perspectiva, no se advierte que en el caso la limitación del 40% establecida en la instancia anterior resulte reducida, en función de los ingresos del alimentante y las demás constancias que surgen del expediente.

  3. ) Por ello, el Tribunal

    RESUELVE:

    confirmar la resolución apelada,

    con costas (arts. 68, primera parte y 69 del Código Procesal).

    Regístrese, notifíquese y devuélvase el expediente al juzgado de origen.

    1

    Cfr. CNCiv., S.E., “O. S., G.

    V. c/ O. L. E. s/ ejecución de acuerdo” del 21/4/2021; y sus citas.

    2

    Cfr. CNCiv., S.K., “Incidente Nº...

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