Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 6 de Octubre de 2022, expediente CIV 086454/2013/CA002
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala M |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M
86454/2013
R, D R c/ D, L V s/CONSIGNACION DE ALIMENTOS
Buenos Aires, 5 de octubre de 2022.
VISTOS
Y CONSIDERANDO
-
) L V D apeló la resolución del 25 de agosto del 2022, que hizo saber a PROSEGUR SA que la retención del embargo o retención de la cuota alimentaria ordenada a D R R no podrán superar el 40% de sus ingresos mensuales, previos descuentos de ley.
R contestó el traslado de los fundamentos del recurso y pidió que sean rechazados.
-
) Ante un planteo anterior formulado por R, este tribunal sostuvo que no rige en el embargo de sus haberes el límite dispuesto por la ley 14.443 y por la ley de contrato de trabajo respecto del porcentaje embargable, dado que se exceptúa el supuesto en el cual la medida está destinada a asegurar el cobro de alimentos devengados y no percibidos.
En tal sentido, el artículo 1º de la ley 14.443 en forma expresa excluye a las prestaciones alimentarias del aludido límite y hace lo propio el artículo 4°
del decreto 484/87, reglamentario de la ley de Contrato de Trabajo1.
Al ser ello así, la judicatura cuenta con facultades amplias para establecer el porcentaje de embargabilidad del salario conforme a su prudente criterio. A tal fin debe ponderarse la situación particular de las partes, el caudal de ingresos de la persona alimentante y el monto de la deuda2.
Desde esa perspectiva, no se advierte que en el caso la limitación del 40% establecida en la instancia anterior resulte reducida, en función de los ingresos del alimentante y las demás constancias que surgen del expediente.
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) Por ello, el Tribunal
RESUELVE:
confirmar la resolución apelada,
con costas (arts. 68, primera parte y 69 del Código Procesal).
Regístrese, notifíquese y devuélvase el expediente al juzgado de origen.
1
Cfr. CNCiv., S.E., “O. S., G.
V. c/ O. L. E. s/ ejecución de acuerdo” del 21/4/2021; y sus citas.
2
Cfr. CNCiv., S.K., “Incidente Nº...
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