Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II, 1 de Abril de 2019, expediente FCB 044919/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

Autos: “R., D.M. c/ INSSJP - PAMI s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS”

doba, primero de abril de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “R., D.M. c/ INSSJP-PAMI s/

PRESTACIONES FARMACOLOGICAS” (Expte. N°: 44919/2018/CA1), en los que el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (P.A.M.I.) ha interpuesto recurso de apelación en contra del proveído de fecha 29 de mayo de 2018

dictado por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba, que en su parte pertinente dispuso:

…Proveyendo la medida cautelar solicitada, corresponde analizar la misma a la luz de los requisitos del art. 230 del CPCCN, esto es, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Adviértase que la verosimilitud del derecho se encuentra configurada, ya que, de la normativa vigente en la materia, esto es, el Programa Médico Obligatorio de Emergencia (PMOE), surge la obligación de las obras sociales de dar una cobertura del 100% en medicamentos oncológicos según protocolos nacionales aprobados por la autoridad de aplicación. En sub-examine, el medicamento OSIMERTINIB se encuentra aprobado por ANMAT en la disposición n° 7144/17. En cuanto al peligro en la demora, también se encuentra configurado, ya que, la necesidad de obtener la medida ha sido acreditada con la documentación acompañada teniendo en cuenta la gravedad de la patología sufrida y lo informado por el profesional tratante, el cual considera que debido al progreso de la enfermedad resuelta conveniente la administración del medicamento solicitado. Asimismo y a los fines del tratamiento de esta medida, cabe resaltar que nos encontramos frente una hipótesis en la que se encuentra en juego nada más y nada menos que el derecho a la vida. En consecuencia, y evaluando los antecedentes de autos, corresponde conceder la medida cautelar solicitada, y ordenar a la obra social, PAMI, que en el término de 24 hs de recibido el oficio pertinente suministre la droga oncológica indicada y denominada OSIMERTINIB 80 mg, 30 comprimidos por mes conforme prescripción médica (Tagrisso),

todo ello en principio y sin perjuicio de lo que pudiera ampliarse más adelante o al momento de resolverse en definitiva. Se requiere la previa fianza personal de 3 letrados Fecha de firma: 01/04/2019

Alta en sistema: 24/04/2019

Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

31962349#230860399#20190401132551043

inscriptos en la matrícula federal por la suma de pesos ochenta mil ($80.000) cada uno...

FDO: A.S.F. – JUEZ FEDERAL (fs. 48/vta.).

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan los presentes autos a conocimiento y decisión de este Tribunal de Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (P.A.M.I.)

    -doctor J.A.M.-, en contra del proveído de fecha 29/05/18, cuya parte pertinente fue transcripta precedentemente (ver fs. 58/61 y 48/vta., respectivamente).

    Se agravia la apelante de la medida cautelar dispuesta por el magistrado interviniente en cuanto ordena al P.A.M.

  2. la cobertura de las prestaciones solicitadas por la amparista, sin que se haya demostrado que de su parte ha existido negativa alguna o que se hayan configurado en autos los requisitos exigidos por el artículo 1 de la Ley 16.986. Sostiene que su representada en ningún momento actuó con arbitrariedad o ilegalidad en la pretensión objeto de la presente Litis.

    Seguidamente se queja por cuanto el juez de grado concede la cautelar solicitada, soslayando el imperativo legal previsto en el art. 4 de la ley 26.854 que requiere el informe previo de la autoridad pública demandada.

    Entiende asimismo que la medida ordenada coincide con el fondo de la causa, y que con su otorgamiento el Sentenciante estaría anticipando opinión sobre el fondo del asunto, existiendo identidad entre el objeto de la acción y cautelar.

    Por último, aduce que la actora no ha logrado justificar ni acreditar a través de documental suficiente la existencia de un “riesgo de vida”.

    Evacuada la vista por el doctor A.G. Lozada, F. General, quedó la presente causa en condiciones de resolver (fs. 92/vta.).

  3. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios vertidos, es preciso realizar una breve reseña de la causa.

    Es así que la presente acción de amparo fue interpuesta con fecha 28 de mayo de 2018 por la señora R., D.M., con el patrocinio letrado de los doctores M.Á.O.M. y M.M.N., en contra del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), a los fines de que preste Fecha de firma: 01/04/2019

    Alta en sistema: 24/04/2019

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA CIVIL II – SALA B

    Autos: “R., D.M. c/ INSSJP - PAMI s/PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS”

    cobertura total (100%) del medicamento oncológico OSIMERTINIB 80 mg. en Blister por 30 unidades, en forma mensual y por el tiempo que fuere necesario según prescripción médica (ver fs. 38/47).

    Relata en su escrito de demanda que en junio de 2010 fue diagnosticada con adenocarcinoma moderadamente diferenciado de pulmón en Estadio IV...

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