Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 9 de Octubre de 2018, expediente CIV 096799/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A

96799/2013

"R.,D.M. c/ Empresa Ciudad de San Fernando S.A. Línea 710 y otros s/ Daños y Perjuicios"

Expte. Nº 96.799/2013

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "R., D.M. c/ Empresa Ciudad de San Fernando S.A. Línea 710 y otros s/ Daños y Perjuicios",

respecto de la sentencia de fs. 217/219 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA

SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: H.M. - SEBASTIÁN PICASSO -

RICARDO LI ROSI –

A LA CUESTIÓN PROPUESTA EL

DR. H.M. DIJO:

  1. - La sentencia dictada en la precedente instancia (fs.

    217/219) rechazó la demanda entablada por D.M.R. contra “Empresa Ciudad de San Fernando S.A.” y su aseguradora “Mutual Rivadavia de Seguros del Transporte Público de Pasajeros”, citada en los términos del art. 118 de la ley 17.418. La acción fue promovida con motivo del accidente de tránsito acaecido el día 19 de noviembre de Fecha de firma: 09/10/2018

    Alta en sistema: 01/11/2018

    Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA

    2012, siendo las 21:15 hs., aproximadamente, oportunidad en la que el actor abrió la puerta delantera izquierda de su vehículo, que se encontraba estacionado en la avenida Avellaneda de la localidad de San Fernando, provincia de Buenos Aires, cuando un colectivo de la línea 710, interno 16, impactó contra el lado izquierdo de su automóvil. Ello le produjo daños materiales y lesiones por lo que promovió la presente acción.-

    El Sr. Juez de grado se inclinó por la desestimación de la demanda, al considerar que el siniestro tuvo lugar por culpa exclusiva de la propia víctima (Sr. R., al haber quedado demostrado que el contacto de los vehículos se produjo por la apertura descuidada de la puerta de su automóvil, sin tomar las precauciones necesarias a los efectos de constatar que la arteria se encontraba libre de tránsito antes de descender de él.-

    Contra dicho pronunciamiento se alzan las quejas del actor vencido, las que lucen a fs. 229/233 y fueron respondidas por su contraria a fs. 235/236.-

    El demandante cuestiona las conclusiones de la pericia mecánica, toda vez que en ella se considera que el relato más verosímil es el de las accionadas. Sostiene que el informe pericial no otorga certeza absoluta en cuanto al lugar en que se encontraría al momento del accidente (dentro o fuera del automóvil), por lo que refiere que no se demostró con las pruebas aportadas en la causa el actuar negligente de su parte. Alega que la pericia médica hecha luz en cuanto su posición física durante el siniestro, teniendo en cuenta las lesiones que padeció. Refiere también que ello es aclarado por la testigo en su declaración testimonial.-

  2. - Creo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR