Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Julio de 2017, expediente C 120646

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Negri
Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 12 de julio de 2017, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresP., de L., S.,N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 120.646, "R., D.J. contra F., E.R. y otro. Daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala I- del Departamento Judicial de Mercedes modificó el fallo de primera instancia (fs. 1062/1071).

Se interpuso, por el actor, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1082/1088).

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. Se ventila en autos un reclamo indemnizatorio derivado de un accidente de tránsito ocurrido el 4 de julio de 2007 en el km. 117 de la ruta nacional n° 7, en el tramo que une las localidades de Carmen de A. y San Andrés de Giles.

    En su momento, el señor juez de la fase inicial hizo lugar a la demanda y condenó a los accionados M.F.Q. y E.R.F. (conductor y titular registral del camión embistente, respectivamente) a resarcir al actor (fs. 1011/1017).

  2. Apelado el pronunciamiento, la Cámara lo modificó en cuanto a ciertos rubros indemnizatorios y a la tasa de interés aplicable, confirmándolo en lo demás que fue materia de apelación (fs. 1062/1071 y aclaratoria de fs. 1090/1093).

    En lo que interesa destacar, en función del remedio extraordinario bajo examen, redujo los importes establecidos en concepto de incapacidad física (de $ 200.000 a $ 150.000) y daño moral (de $ 180.000 a $ 120.000).

  3. Contra esta decisión se alza el actor mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación de los arts. 171 de la Constitución provincial y 383, 486, 384 y 456 del Código Procesal Civil y Comercial. Alega, asimismo, arbitrariedad y absurdo en la valoración de la prueba y formula reserva del caso federal (fs. 1082/1088).

    Se agravia, en síntesis, por la apuntada reducción resarcitoria, fruto, a su entender, de una absurda lectura de la prueba pericial médica rendida en autos (fs. 876/889).

  4. L., conviene recordar que establecer el monto...

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