Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 15 de Febrero de 2018, expediente CCF 002000/2015/CA002

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 2000/2015/CA2 “R.D. c/ Unión Personal s/ amparo de salud”.

Juzgado nº 7 Secretaria nº 14 Buenos Aires, 15 de febrero de 2018 VISTOS: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs.147/148, contra la resolución de fs.144/146, oída a fs.

159/160 vta. la Defensora Publica Oficial, cuyo traslado fue contestado a fs.152/154 y los recursos por los honorarios regulados a la letrada patrocinante de la parte actora, y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo solicitada por la Sra. E.G. De E. y D.R. en representación de su hija menor D.R. y condenó a Unión Personal a brindarle la cobertura del 100%

    del implante coclear Nucleus Freedom con procesador de habla CP810.

    Aplicó las costas a la vencida.

    Contra dicha decisión se alzó la demandada quien alega que jamás existió negativa a cumplir con la prestación que necesitaba la beneficiaria y que el doctor Murcia Yoro no es prestador suyo. Asimismo, se agravia que la imposición de las costas.

  2. Cabe señalar que ha quedado demostrado que D. R es afiliada a la demandada (ver carnet de fs.23), que posee certificado de discapacidad (fs.21) y que en virtud de padecer hipoacusia bilateral profunda irreversible le fue prescripta por su médico tratante un implante coclear para el oído izquierdo de marca Nucleus Freedom con procesador de habla (conf.

    certificados médicos de fs.7/15 y fs.47/48). Obra también en autos el intercambio epistolar habido entre las partes y la negativa de ésta a darle “la prestación requerida habida cuenta que con la colocación del primer implante se ha cumplido la básica finalidad de dar audición al paciente” (ver fs.16/18).

    A fs.54/56 el juez de primera instancia decretó la precautoria (la Sala la Fecha de firma: 15/02/2018 Alta en sistema: 27/02/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA #26913303#198453701#20180216055831371 confirmó a fs.96 y vta.), pretensión que fue cumplida en los términos requeridos por el amparista conforme surge de fs.136.

  3. En cuanto al marco normativo en el que se subsume el presente, cabe señalar que la ley 25.415 de “Programa Nacional de Detección Temprana y Atención de la Hipoacusia”, en su art. 3° establece que las obras sociales y empresas de medicina prepaga “…deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al...

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