Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 20 de Abril de 2021, expediente CIV 021540/2018/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

21540/2018 R , D A c/ O , P G s/ALIMENTOS

Buenos Aires, 20 de abril de 2021.- JN

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución de fs. 167 (10/02/21), que rechazó el pedido cautelar de reducción de cuota alimentaria, se alza el actor a fs.

168 (18/02/21), fundando a fs. 173/177 (26/02/21). Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo fue evacuado a fs. 180/183 (08/03/21) por la demandada.

Con fecha 16/04/21 emitió dictamen la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara.

  1. Se agravia el actor por el rechazo del pedido de disminución de cuota. Argumenta que, más allá del acuerdo celebrado en el expediente sobre régimen de comunicación, su parte solicitó la fijación de un régimen alimentario provisorio al impugnar la liquidación presentada por la progenitora. Asimismo, sostiene que lo acordado contraría la normativa vigente (ley 25.561) que prohíbe la actualización de la cuota y resulta inconstitucional. Cita doctrina y jurisprudencia en apoyo de su postura que avala la reducción de cuota,

    remarcando la situación de ASPO y DISPO imperantes que lo justificarían, afectando su situación personal al encontrarse desempleado y sin ingresos. Propone que la cuota sea establecida en base al 50% del índice de la canasta básica publicado por el INDEC.

  2. En primer lugar, cabe remarcar que la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación en materia alimentaria pone,

    como regla general, en cabeza de ambos progenitores la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna, aunque el cuidado personal esté a cargo de uno de ellos.

    Fecha de firma: 20/04/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    También que la obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención,

    educación, esparcimiento, vestimenta, habitación, asistencia, gastos por enfermedad y los gastos necesarios para adquirir una profesión u oficio, contemplando además que los alimentos están constituidos por prestaciones monetarias o en especie y son proporcionados a las posibilidades económicas de los obligados y necesidades del alimentado (art.659).

    Ahora bien, corresponde establecer que, en casos como el que se presenta en autos, ha sido criterio reiterado de esta S. que quien pretende la reducción de la cuota alimentaria debe demostrar, de manera...

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