Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 1 de Noviembre de 2017, expediente CIV 079096/2008/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “R. E. D. c/ M. O. E. s/DAÑOS Y PERJUICIOS” EXPTE. N°

79.096/2008/CA1 JUZG n° 31 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días de Noviembre de Dos Mil Diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “R. E. D. c/

M. O. E. s/DAÑOS Y PERJUICIOS” (EXPTE. N° 79.096/2008)

respecto de la sentencia de fs. 575/582, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara D.M.I.B. –C.C.C.-C.A.B. A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctora BENAVENTE dijo:

  1. La sentencia de fs. 575/582 hizo lugar a la demanda. En su mérito, rechazó la excepción de falta de legitimación opuesta por O.E.M.y lo condenó a cumplir con las siguientes prestaciones en el plazo de diez días: a) entregar la documentación faltante para la efectiva transmisión del F.P. y al pago de la suma de $

    16.000, compuesta por: i. el pago del saldo de precio de $ 40.000; ii.-

    $ 2.000 por privación de uso y iii. $ 10.000 por daño moral. Mandó

    liquidar la deuda a la tasa que indica. Impuso las costas al demandado.

    Viene apelada únicamente por el perdidoso quien expresó agravios a fs. 603/605, los que fueron respondidos a fs.614/616.

  2. El emplazado se agravia por el rechazo de la excepción de falta de legitimación. Se trata –en rigor- de la falta de Fecha de firma: 01/11/2017 Alta en sistema: 21/11/2017 Firmado por: M.I.B. -C.A.C.C. -C.A.B. #13278066#192482229#20171101093400842 personería que fue oportunamente sustanciada y resuelta a fs.

    184/185, decisión que se encuentra firme. Por tanto, no resulta atendible tratar de reeditar la cuestión en esta etapa del proceso, pues se encuentra alcanzada por la preclusión.

  3. Para comprender el alcance de los restantes agravios, es preciso tener en cuenta cuál fue la relación jurídica que sostienen las partes, sobre cuya base se acciona.

    En el escrito de inicio, el actor afirmó que se desempeñaba como mecánico hasta que por un problema de salud decidió cerrar su taller y vender las herramientas y algunos muebles que hacían al desarrollo de su actividad. En el mes de enero de 2008, el demandado M. decidió comprarlos y el 16 de ese mes los retiró. Se convino –de palabra- el precio total en $ 25.000, que sería abonado de la siguiente manera: a )M. entregó en dicho acto un automóvil F.P. 1.6 SPI, año 1998, dominio CCB 330, junto con la cédula verde, vencida a la fecha de promoción de la demanda. A cambio, se firmó un “certificado de responsabilidad civil”

    comprometiéndose el demandado a entregarle la documentación y el saldo de $ 4.000 en efectivo.

    A raíz de las evasivas, el 7 de mayo de 2008, perfeccionaron el contrato y plasmaron por escrito un boleto de compraventa con firmas certificadas por escribano público. El 9 de mayo puso en venta el vehículo y recibió una seña, aunque la operación no pudo continuar debido a que el demandado no entregó la totalidad de la documentación. Tampoco pagó los $ 4.000 adeudados.

    El 8 de mayo, recibió...

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