Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 17 de Noviembre de 2022, expediente CIV 081503/2022/CA001

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

81503/2022

R., D. A. c/ E., J.L.s.: MODIFICACION

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. D. A. R. interpuso el 6 de noviembre de 2011 recurso de reposición con apelación en subsidio contra la providencia dictada el 2 de noviembre (ver fs. 9), por medio de la cual, en virtud de lo normado por el artículo 42 del CPCCN, no se accedió a notificar en el domicilio electrónico constituido en el marco de las actuaciones conexas sobre homologación de acuerdo (expte n. 12870/2022) el traslado ordenado el día 28 de octubre de 2022 (ver fs. 7/8).

  2. Es sabido que los fundamentos de la expresión de agravios deben ser concretos, precisos y claros, ya que dentro del sistema dispositivo bajo el cual se vertebra principalmente el procedimiento civil, aquella pieza se erige como el eje que tiende a modificar la decisión atacada.

    Debe contener la crítica razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas, señalando y demostrando,

    punto por punto, los errores en que se hubiere incurrido en el pronunciamiento o las causales por las cuales se lo considera contrario a derecho.

    Para ello, cabe exigir del apelante un esfuerzo argumental a partir del cual ponga de manifiesto los errores de la resolución impugnada, puesto que si tal ataque no se cumple o se lleva a cabo en forma deficitaria la decisión quedará firme en virtud de la deserción del recurso por aplicación de lo dispuesto por los artículos 265 y 266

    del Código Procesal. Es el agraviado quien mediante el contenido y términos del escrito de fundamentación el que fija los límites de actuación del órgano de alzada, el que no se encuentra autorizado para Fecha de firma: 17/11/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    suplir el déficit discursivo del recurrente, ni para ocuparse de las quejas que este no dedujo (conf. esta Sala, “O.P.c.J.,

    R.H.s. beneficio de litigar sin gastos”, expte. n°

    75909/2011 del 29/4/2013 y sus citas).

  3. Frente al escenario descripto, lo concreto es que en el caso el fundamento esgrimido de ninguna manera rebate con argumentos jurídicos el razonamiento seguido por la jueza para fundar su decisión.

    En tal sentido, esta Sala ha explicado en otra oportunidad (ver que “Incidente Nº 2 – Actor: R., A.O.D.M., V.

    s/alimentos: modificación” (CIV 061886/2017/2/CA001), del 7 de junio de 2022) que los incidentes son todas las...

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