Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 22 de Noviembre de 2017, expediente CIV 019567/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “R., D. A. C/ D. F., H. C. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”.

EXPTE. Nº 19.567/13 - JUZG.: 62 LIBRE Nº CIV/19567/2013/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 22 días del mes noviembre de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “R., D. A. C/ D. F., H. C. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 406/418, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores CARLOS CARRANZA CASARES - MARIA ISABEL BENAVENTE - CARLOS ALFREDO BELLUCC

I.-

A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

  1. En la tarde del 17 de marzo de 2012, en la intersección de J.X. y Euskadi de localidad de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, el Volkswagen Gol de H. C. D.

    F., conducido por M.G.R., chocó con el también V.G. al mando de su dueño D.A.R..

    Fecha de firma: 22/11/2017 Alta en sistema: 07/12/2017 Firmado por: CARLOS A. CARRANZA CASARES-MARIA

  2. BENAVENTE-CARLOS A. BELLUCCI #14489938#193556725#20171122110600635 La sentencia dictada en el juicio promovido por este último condenó a los dos primeros con extensión a Caja de Seguros S. A., al pago de $25.540 más intereses y costas.

    A tal efecto, el pronunciamiento tuvo por demostrado que el vehículo del dueño y guardián demandados había embestido en el lateral derecho, a la altura de la puerta del acompañante, el del demandante y que no se había acreditado la existencia de algún factor eximente de la responsabilidad.

  3. El fallo fue apelado por la citada en garantía que presentó su memorial a fs. 428/431, cuyo traslado fue contestado a fs. 433/434.

    Cuestiona la responsabilidad asignada, por considerar que el hecho tuvo lugar por haberse abierto la puerta del acompañante y se agravia, asimismo, por la tasa de interés fijada.

  4. Aclaro, ante todo, que en razón de la fecha en la que tuvo lugar el hecho invocado como generador de la deuda que se reclama, no corresponde la aplicación retroactiva de la normativa de fondo del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (cf. art. 7 del citado cuerpo legal y 3 del Código Civil).

    El pronunciamiento ha encuadrado correctamente el presente en el supuesto de la parte final del segundo párrafo del art.

    1113...

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