Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 2 de Junio de 2020, expediente CIV 043440/2018/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

43440/2018

R., D.B. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD

Buenos Aires, de mayo de 2020.- HC

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La sentencia de fs. 85/87

    restringe la capacidad de D.B.R., por padecer una afección a su salud mental con diagnóstico de deterioro cognitivo, respecto de los actos de disposición y administración patrimonial;

    prestar consentimiento informado para el suministro de medicación y/o la realización de prácticas o tratamientos que se le propongan,

    intervenir en procesos judiciales, ejecutar actos que importen cambiar su estado civil,

    administrar o disponer de sus bienes,

    designándose a la Sra. M.E.R. como apoyo de la causante, quien tendrá la obligación de respetar la voluntad y preferencias de aquella y deberá procurar que la interesada reciba los estímulos adecuados para que su autonomía y calidad de vida no se vean mermadas, y asimismo que reciba los estímulos terapéuticos y cuidados personales de salud adecuados.

    Este pronunciamiento fue consentido tanto por el Sr. Defensor Público Curador a fs.

    92 como por el Sr. Defensor de Menores e Incapaces a fs. 94.

    A fs. 97/98 dictamina la Sra.

    Defensora Pública Coadyuvante de Cámara y solicita se confirme el pronunciamiento, con la Fecha de firma: 02/06/2020

    Alta en sistema: 04/06/2020

    Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    salvedad de que se excluya de los actos jurídicos detallados en la parte resolutiva de la sentencia de fs. 85/7, el identificado con la letra “d) ejecutar actos que importen cambiar su estado civil” por tratarse de un acto personalísimo, para los cuales la Sra.

    R. fue designada apoyo de la causante.

  2. El nuevo Código Civil y Comercial, en lo que nos atañe, armoniza y se encuentra en consonancia con los principios receptados en los Tratados Internacionales sobre los Derechos Humanos, a la vez que se ajusta a lo normado por la ley 26.657, en el sentido de que todo ser humano tiene derecho en todo lugar al reconocimiento de su personalidad jurídica, como sujeto de derechos y obligaciones, y en tal sentido también puede ejercer por sí mismo esos derechos salvo las limitaciones previstas en el propio código o en una sentencia judicial. El Código recoge en este punto la evolución que se viene dando hace tiempo tanto doctrinaria como jurisprudencialmente, ampliando el espacio de libertad de la persona en orden a la...

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