Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 11 de Agosto de 2015, expediente COM 008589/2014

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F (R) CYMBERKNOH CLAUDIA IRENE C/ CENTRO DE INV MAMARIAS DR.

MANUEL CYMBERKNOH S.A Y OTROS S/ ORDINARIO Expediente N° COM 8589/2014 Buenos Aires, 11 de Agosto de 2015. MPG Y Vistos:

  1. Apeló la actora, Da. C.I.C. la resolución adoptada a fs. 1350/1352 mediante la cual el Sr. Juez de Grado hizo lugar a la excepción de defecto legal que interpusieran todas las co-demandadas.

    Los agravios de fs. 1356/1359 fueron respondidos a fs.

    1378/1380.

  2. Partiendo del concepto de que la excepción de defecto legal resulta procedente frente a las oscuridades u omisiones del modo de proponer la demanda que, por su gravedad, colocan al demandado en "real estado de indefensión impidiéndole o dificultándole la refutación o producción de las pruebas conducentes", debe señalarse que la razón de la previsión legal que fundamenta la excepción en cuestión, radica en la necesidad de preservar adecuadamente el derecho de defensa en juicio que posee raigambre constitucional y que se vería conculcado si la accionada desconociera elementos esenciales de las pretensiones de la contraria, que le impidiesen desplegar con aptitud las oposiciones que tuviera contra tales pretensiones (esta Sala, 16/9/2010, mutatis mutandi "Peitiado Nerio Alfredo c/Industrias Plásticas Australes SA s/ Ordinario", íd , 18/10/11 "Nicoliche Carolina c/MAPFRE Argentina Seguros SA Y Otros s/ Ordinario", id 25/9/14, “VI.CA.MA. S.R.L. c/ I.J.M. s/Ordinario”).

    Fecha de firma: 11/08/2015 Firmado por: A.N.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.M.O.Q., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.D.M.V., PROSECRETARIA DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA F Sentado ello, en el sub lite, la lectura del escrito inicial permite corroborar que la acción entablada lo es a fin de lograr sea sentenciada la nulidad de las Asambleas de Accionistas y Aprobación de B. llevadas a cabo en distintas sociedades y celebradas en distintas fechas. Además promueve la acción de Remoción y responsabilidad de las directoras. En su agravio la actora sostiene que tal postura no provoca el defecto legal articulado por sus contrarios sino que su proceder deriva de la existencia de un litis consorcio pasivo necesario producto de que las mismas forman un grupo de entes jurídicos vinculados y todas constituidas por directorios similares; siendo que además se cuestionan las...

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