Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 6 de Abril de 2017, expediente FCB 032950/2016/CA001

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “R C, T G c/ OBRA SOCIAL PERSONAL INDUSTRIA MOLINERA Y OTRO s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS”

En la ciudad de Córdoba, a seis días del mes de abril del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “R C, T G c/ OBRA SOCIAL PERSONAL INDUSTRIA MOLINERA Y OTRO –

Prestaciones Quirúrgicas” (Expte. N° 32950/2016/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las codemandadas Obra Social del Personal de la Industria Molinera –

OSPIM- y Prevención Salud en contra de la resolución dictada por el señor Juez Federal Nº 3 de Córdoba, obrante a fs. 79/80 de autos, y en la que decidió: “Córdoba, 29 de Noviembre de 2016.- (…) A la medida cautelar solicitada, configurándose en la especie los requisitos previstos en el art 230 del CPCCN, toda vez que, y sin que esto importe adelantar criterio sobre el fondo de la cuestión planteada, de los extremos invocados y la documental aportada resultaría la verosimilitud del derecho invocado, en los términos que para la presente cautelar se requiere, esto es de posibilidad razonable de que el derecho exista, atento a que el Sr. R C T G DNI 24.120.102, presenta diagnóstico de Taquicardia de QRS ancho, sospecha de taquicardia auricular con aberrancia (fs. 12), y de acuerdo a lo informado por el Dr. A.C. –Médico Cardiólogo- “…padece palpitaciones asociadas a mareos y precordialgia…”(fs. 13), “…palpitaciones recurrentes que provocan mareos…

los síntomas ocurren desde hace 5 años…” (fs. 31), y que frente a este diagnóstico el médico tratante manifiesta “…debido a la severidad de sus síntomas, y al volumen observado de arritmia, se decidió realizar hoy un estudio electrofisiológico, en el cual también se realizó una ablación por radiofrecuencia. Se encontraron dos focos complejos de arritmia, uno en aurícula derecha, que fue eliminado, pero un segundo foco, en aurícula izquierda, no pudo ser eliminado, especialmente porque provocaba Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado por: I.M.V.F. #28859587#175526456#20170406125057521 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “R C, T G c/ OBRA SOCIAL PERSONAL INDUSTRIA MOLINERA Y OTRO s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS”

taquicardias muy aceleradas, con escasa tolerancia hemodinámica. Ante esta situación, es necesario agregar precisión al procedimiento, utilizando un sistema de mapeo electroanatómico” En Site, Nav

X. “ Esto permitiría ubicar con mayor precisión y rapidez el foco de origen de la arritmia…”, solicitando que “… se autorice esta práctica a la brevedad posible, a fin de controlar los síntomas de esta arritmia, que afectan marcadamente la calidad de vida de este paciente….” (fs. 13). Teniendo presente asimismo, la documental médica de fs 29 de las que surge que el amparista presenta “...algunas crisis fuertes…” y se encuentra realizando un tratamiento farmacológico prolongado, insistiendo el médico tratante con la autorización por parte de la Obra Social al procedimiento de ablación prescripto. Que en el presente se encontraría prima facie comprometido el derecho a la salud del actor y siendo que a partir de los tratados internacionales, que tienen jerarquía constitucional (art 75 inc 22 de la CN) se ha reafirmado este derecho y así lo expresa la CSJN “El derecho a la salud es el primer derecho de la persona humana que resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional (Fallos: 302:1284; 310:112). Que el peligro en la demora surge del estado de salud del amparista acreditado en la causa. En consecuencia y previo acreditación en autos del consentimiento informado previsto en la ley 26.529 art 7 inc b y el ofrecimiento y ratificación de fianza por parte de 4 (cuatro)

letrados inscriptos en la matricula federal, ha lugar a la misma ordenándose a OSPIM y a Prevención Salud a que dentro del plazo de 48 hs de notificada del presente procedan a autorizar según indicación del médico tratante, todo lo necesario para la realización de un procedimiento de ablación mediante mapeo E.A. –EN SITE- con anestesia general, 1 kit para mapeo Electroanatómico con Navegador Tridimensional compatible con En site.

Modelo NAVX y Set de Infusión continua para catéter de ablación irrigado, todo ello por el plazo de seis (6) meses de conformidad a lo decidido por la Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado por: I.M.V.F. #28859587#175526456#20170406125057521 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A AUTOS: “R C, T G c/ OBRA SOCIAL PERSONAL INDUSTRIA MOLINERA Y OTRO s/PRESTACIONES QUIRÚRGICAS”

Excma Cámara Federal de Apelaciones mediante acuerdo n° 155/2011 de fecha 12/10/2011 o hasta que recaiga sentencia firme lo que suceda con anterioridad, bajo apercibimiento, a cuyo fin ofíciese.-Fdo.: M.H.V.N. - JUEZ FEDERAL” .-

Puesto los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: GRACIELA S.

MONTESI – EDUARDO AVALOS – IGNACIO M. VELEZ FUNES.-

La señora Juez de Cámara, doctora G.S.M., dijo:

I.P. a todo, corresponde examinar l a temporaneidad del recurso de apelación interpuesto por la codemandada Prevención Salud.

Al respecto el Art. 15 de la Ley 16.986, luego de establecer cuáles son las sentencias apelables, prescribe que “el recurso deberá interponerse dentro de las 48 horas de notificada la resolución impugnada”.

Cabe señalar que los plazos procesales son perentorios o preclusivos en tanto su vencimiento determina automáticamente la caducidad de la facultad procesal para cuyo ejercicio fue concedido. En este entendimiento sostiene L.E.P.: “los plazos fijados en horas deben comenzar a contarse desde el mismo momento en el cual se practica la notificación. A partir de ese instante corre en forma ininterrumpida...”

(D.. Procesal Civil, T.

IV. Actos Procesales).

Fecha de firma: 06/04/2017 Firmado por: G.S.M., Firmado por: M.V., Firmado por: EDUARDO AVALOS Firmado por: I.M.V.F. #28859587#175526456#20170406125057521 Poder Judicial de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR