Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 14 de Julio de 2016, expediente CIV 010444/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional R., E.E.C.. S.A. s/daños y perjuicios”

J. 34 Sala “G” Relación Expte. n° 10444/2016/CA1 Buenos Aires, de julio de 2016.- LP VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a conocimiento del tribunal con motivo de la apelación interpuesta por la parte actora contra el pronunciamiento de fs. 25 por el cual el “a quo” se declaró

    incompetente para entender en el trámite y dispuso su remisión a la Justicia Nacional del Trabajo (cf. memorial de fs. 30/32).

    La cuestión se integra con el dictamen de fs. 36 del Fiscal de Cámara que se remite al suyo anterior emitido en primera instancia, en sentido concordante con la decisión apelada.

  2. Cabe recordar que para determinar la competencia, corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda y después, en la medida en que se adecue a ello, al derecho que se invoca como fundamento de la pretensión (doctrina de Fallos: 308:229 y 2230; 310:1116, 2842 y 2918; 311:172, 557, 2198, 2607, 2728, 2736; 312:808 y 1219; 313:971, 1467 y 1683; 315:2300; 318:30; 323:470 y 2342, entre otros). Tal es el criterio que informa como regla general el art. 5 del Código Procesal, en tanto establece que la competencia se determinará por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y no por las defensas opuestas por el demandado.

    En la especie, la pretendiente promueve demanda para que la empresa que fuera empleadora de su marido fallecido, le entregue un certificado actualizado de trabajo que le resulta necesario para obtener el reajuste de su pensión, más los daños y perjuicios que le habría ocasionado la negativa a emitir dicho documento en tanto le impidió obtener con anterioridad una mejora sustancial del haber (cf. escrito inicial de fs. 11/15).

    Fecha de firma: 14/07/2016 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA #28085677#156526907#20160713202926755 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional De modo que para resolver la cuestión en este estado liminar del trámite y en el limitado ámbito en el que cabe juzgar cuestiones de este tipo, cabe ponderar prima facie que la alegada conducta omisiva que sirve de causa a la pretensión guardaría relación con una carga derivada del vínculo laboral que unía a la demandada con...

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