Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 28 de Diciembre de 2018, expediente CIV 104787/2013/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

R. E. C. S/SUCESION AB INTESTATO c/ P., E.E. Y OTROS

s/DESALOJO: INTRUSOS

J.98 Sala “G” Expte. n° 104.787/2013/CA1

Buenos Aires, de diciembre de 2018.- MGT

VISTOS

Y CONSIDERANDO

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a fin de resolver el recurso de apelación que interpusieron los demandados contra la forma en que fueron impuestas las costas en la decisión de fs. 172. Allí el a quo resolvió imponerlas en el orden causado en razón de que el desistimiento de la acción estuvo motivada por una decisión adoptada en el sucesorio cuyo acervo integra el imueble de autos, con posterioridad a la promoción de este proceso.

    Uno de los apelantes fundó su recurso a fs. 177 y esgrimió como argumento principal el hecho de que, tal como expuso en su primera presentación, nunca vivió en el domicilio cuyo desalojo se pretendía, por lo que no existían motivos para darle intervención en autos. Corrido el traslado de rigor la actora contesto a fs. 179/180

    solicitando se rechace el recurso.

  2. En primer lugar, teniendo en cuenta los argumentos esgrimidos en el memorial, el cual fue presentado únicamente por el co-demandado M., por no haber fundado su apelación en tiempo y forma, corresponde declarar desierto el recurso interpuesto por la Sra.

    Paz (art. 246 CPCCN).

  3. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires inició el juicio sucesorio de E.C.R.(.. n° 13.399/2010) como consecuencia de la denuncia realizada por una vecina del causante en el mes de octubre de 2009, quien informó que este habría fallecido sin herederos, a la vez que hizo saber que el occiso se domiciliaba en el inmueble junto con quienes fueron demandados en autos.

    Fecha de firma: 28/12/2018

    Alta en sistema: 04/02/2019

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    En estos términos, luego de haber acreditado la titularidad dominical del causante, el curador a los bienes designado instó estas actuaciones. Sin embargo, con posterioridad y luego de aprobarse el testamento ológrafo presentado en el expediente sucesorio, que instituyó como heredera a E.

  4. S.C., se vio obligado a desistir del presente al ser apartado de la sucesión.

  5. Sin perjuicio de que no se encuentra cuestionada la forma en que fueron impuestas las costas con relación a las restantes demandadas, el apelante sostiene que nunca debió integrarse la litis con su persona, pues aun cuando...

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