Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 9 de Marzo de 2016, expediente CIV 067783/2014

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2016
EmisorSALA L

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L EXPTE N° 67.783/2014 – JUZG. 83 “R.C.A. Y OTRO s/CONTROL DE LEGALIDAD - LEY 26.061

Buenos Aires, de marzo de 2016.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Contra la resolución dictada a fs. 179/182 interpuso recurso de apelación el Sr. D.A.R. por los agravios vertidos a fs. 197/198 los que contesta la Tutora pública a fs. 204/208 y la Sra. Defensora de Menores de Cámara a fs. 210/213.

  2. La resolución recurrida declaró el estado de adoptabilidad de las niñas M.M.R., nacida el día 5 de octubre de 2012 y de C.A.R., nacida el día 4 de diciembre de 2009 y requirió legajos de postulantes al R.U.A.G.A.

    El Sr. R., padre de las menores, se agravia de la decisión al manifestar que con fecha 12 de junio de 2014 comenzó un tratamiento de recuperación de adicciones en el Hospital Nacional en Red (ex CENARESO), especializado en el tema y en salud mental, concurriendo hasta la fecha con altibajos. Agrega que en la Defensoría Zonal se le negó información sobre el paradero de las menores y que su objetivo es volver a tener contacto con las niñas.

    Refiere que la medida atenta contra la vida familiar y que dicha decisión debe tomarse en supuestos excepcionales en que existan motivos graves, como peligro para la salud física o psíquica o cuando existan situaciones fácticas contundentes en las cuales se configure un desamparo subjetivo, que no se presentarían en el caso.

  3. El Sr. Juez a quo describió en su resolución la problemática familiar que involucra tanto a C. y a M.M.R., como a sus hermanos R.A.G., J.L.Q. y T.A.R., teniendose a la vista las presentes actuaciones sobre control de legalidad, ley 26.061 –expte. 67.783/14-, los autos “R.T.A. s/guarda” –

    expte. n° 66.329/2012-, “G.J. c/R.D.A. s/ Denuncia por violencia familiar” –

    expte. n° 101.227/2008- y “G.R.A. y Q.J.L./Control de legalidad” -expte. n°

    76.933/2009.-

    En los puntos I y VIII reseñó la situación de las menores involucradas en autos, desde su internación en el Hospital de Niños “R.G.” por un cuadro bronquial y con un alto grado de descuido en su salud, higiene y cuidado en general; en el V declaró el estado de abandono y adoptabilidad de sus hermanos R.A. y J.L. en los autos n° 76.933/2009 y en el Fecha de firma: 09/03/2016 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.I., JUEZ DE CAMARA #24210683#148771716#20160309094406362 VI, dispuso el egreso del hogar de su hermano T. con guarda judicial a favor de su abuela paterna en el expte. n° 66.329/2012.-

    El informe de fs. 12 dió cuenta del ingreso al Hogar Resguardo II “Familias de Esperanza” con fecha 26 de mayo de 2014 de C.A. y M.M. (en ese entonces con 2 y 4 años de edad), pero de los autos conexos surge la orden de ingreso con anterioridad de C.A. junto a sus hermanos, al H.M.M.V..

    Surge del informe social de fs. 28 efectuado por el Ministerio Público que los progenitores S.E.G. y A.D.R. presentan problemáticas vinculadas al consumo abusivo de sustancias psicoactivas.-

    Por su parte, la licenciada en fonoaudiología D.S. en ocasión de realizar un informe neurolingüístico, refiere que C. ha comenzado a trabajar en fonoaudiología por presentar ausencia de lenguaje; es una niña que no controla esfínteres, no se comunica utilizando lenguaje, se vale de gestos protoimperativos y protodeclarativos. La impresión diagnóstica daría a pensar que se trata de un retraso madurativo, ya que todas las habilidades y conductas no están acordes a su edad cronológica. Aún no se ha podido determinar si esto se debe a una falta de estimulación en sus primeros años de vida o a una lesión neurológica. No...

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