Sentencia de Sala 2, 2 de Diciembre de 2015, expediente CFP 001037/2011/3/CA001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2015
EmisorSala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 1037/2011/3/CA1 CCCF-Sala 2 CFP 1037/2011/3/CA1 “R.C., R.G. s/ proc. y emb.”

Juzgado Fed. 5-Sec. 9 Buenos Aires, 2 de diciembre de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Este legajo arriba a estudio del Tribunal en virtud de la apelación deducida por el Dr. A.D., defensor de R. G.

C., contra la decisión de fs. 1/13 dictada por el Sr. Juez de grado a través de la cual se decretó el procesamiento sin prisión preventiva de la nombrada en orden al delito de estafa en concurso ideal con el uso de documento público falso, trabando un embargo de ocho mil pesos.

El apelante apuntó a la ausencia de elementos probatorios que vinculen a C. con los hechos investigados.

II- Se investiga la utilización de una escritura ideológicamente apócrifa y de documentación personal falsa de A.C. y A. N.

  1. para incorporarlos como garantes de una operación inmobiliaria a través de la cual el denunciante

    I.M. le alquiló a M.F.D.B. –cuyo sobreseimiento en el punto III del decisorio atacado adquirió firmeza- un inmueble situado en la calle M. 23, piso 1 de esta ciudad. Posteriormente se determinó que C.

    falleció en 2007 y que su viudo C. no suscribió el contrato, y se acompañaron copias del juicio de desalojo entablado por M. contra D. B. (fs.

    749/751 y 1062 del ppal.).

    En ese contexto, se le endilga a C. la entrega a D.B. (quien la contactó mediante la página www.garantiasseguras.com.ar) de la documentación falsa para ser aportada como garantía en dicho contrato de locación, celebrado el 13/09/10, y de haber llevado a dos personas aún no Fecha de firma: 02/12/2015 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara individualizadas a la inmobiliaria donde se firmó el contrato para que usurpen las identidades de C. y C.

    III- Analizado el cuadro probatorio y contrariamente a lo apuntado por el recurrente, el Tribunal considera que las constancias de autos resultan suficientes, a esta altura del proceso y con el grado de certeza requerido por esta etapa, para respaldar la decisión en crisis en cuanto a la conducta de C. y a la adecuación típica realizada por el Sr. Juez de grado.

    Se recopilaron suficientes elementos como para dar por probada la decisiva intervención de la encartada en la maniobra denunciada, actuando bajo el nombre de M.M. e incluso compareciendo a la inmobiliaria junto con la pareja...

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