Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 19 de Marzo de 2015, expediente FBB 008101/2014

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 8101/2014/CA2 – S.. 1 “R., E.O. c/ PAMI (INSSJP) s/

Amparo Ley 16.986

Bahía Blanca, 19 de marzo de 2015.

AUTOS y VISTOS:

En atención a la importancia del asunto, mérito de la labor

desarrollada, etapas cumplidas (las dos posibles), el monto con el que esta cámara

actualmente retribuye la labor profesional en este tipo de proceso1, fíjase el honorario

del Dr. J. en $ 8.000.

Se modifica así la regulación de f. 86 (ley 21.839: 6, 36 y 41).

En cuanto a la retribución por la medida cautelar otorgada en

autos , correspondería elevar el honorario fijado. No obstante, en defecto de recurso

por bajos, se confirma la regulación de f. 91, que la fijó a favor del Dr. Juan Pablo

Capaccioni en la suma $ 2.400.

Asimismo, fíjase su honorario por su labor en la segunda

instancia en el 25 % de los correspondientes a la instancia anterior (ley 21.839: 14)

Regístrese, notifíquese, publíquese (Acs. CSJN 15/13 y 24/13), y

devuélvase. El señor Juez de Cámara, doctor R., no suscribe por

hallarse en uso de licencia (RegJusNac.: 109).

N. Si//

guen las firmas.

$ 8.000 para el letrado de la parte ganadora.

Que actualmente esta cámara retribuye en $ 3.400.

Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR