Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 19 de Mayo de 2016, expediente CFP 001512/2000/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 CFP 1512/2000/1/CA1 C.C.C.F. – Sala Segunda CFP 1512/2000/1/CA1 R., C. P. s/sobreseimiento Juzgado 5 - Secretaría 9.

Buenos Aires, 19 de mayo de 2016.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.L. estas actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fojas 8 por el Sr. Agente F., doctor C.E.S., contra el sobreseimiento de C.P.R. y del archivo del sumario (ver fojas 5/6).

  1. El a quo en la pieza impugnada expresó ceñir la instrucción a los hechos descriptos por esta Sala el 24 de febrero de 1998, refiriendo, de este modo, que correspondía “averiguar las irregularidades en los emprendimientos efectuados por el Banco Hipotecario Nacional en los que intervino la empresa ‘Lan Developer S.A.’ como originante”.

    Seguidamente aludió, por un lado, a testimonios de distintos individuos que, en alguna medida, estuvieron vinculados con la citada entidad bancaria, a la época de los sucesos investigados e indicó que de ninguno de ellos se desprendía algún tipo de conocimiento sobre irregularidades durante la implementación de los emprendimientos en cuestión. Por otro, interpretó que del peritaje realizado por la Martillero y Corredor, E.B. de Q., del Cuerpo de Tasadores Oficiales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no se podía “inferir que en el asunto se haya perpetrado ningún ilícito porque aún con las diferencias de opiniones acerca de la tasación efectuada por M., explica las razones por las cuales las variables efectuadas por el perito tasador en aquel momento eran lógicamente las que correspondían por el estado en que se encontraban los lotes de la zona y el predio que en ese caso estaba evaluando”

    (ver fojas 14/5, 24/5, 34/5, 40/2, 51, 62, 416/7, 447/8 y 363/365 del principal).

    En último término, afirmó que la imposibilidad de obtener en el Banco Hipotecario, de aquella documentación necesaria para la realización de un peritaje contable sobre operaciones realizadas en las provincias de Buenos Aires, Entre Ríos y S.J., que tuvieron como común denominador a la firma “Land Developer S.A.” -y sólo “DDH Desarrollo de Hipotecas S.A./empresa Constructora Madcur Construcciones S.A. ”, respecto de la última provincia mencionada-, sumado al tiempo transcurrido, limitó la comprobación de los hechos denunciados y que a su “juicio la investigación se encuentra agotada”.

    Fecha de firma: 19/05/2016 Firmado por: H.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.A.P., S. de Camara #28226648#153755910#20160519133546436

  2. Al agraviarse el Sr. Agente fiscal...

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