Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 23 de Agosto de 2018, expediente CIV 096830/2013/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.R., A.Y. c/P., J. A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
E.. n° 96830/2013/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 23 días de agosto de Dos Mil Dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el/los recurso/s de apelación interpuesto/s en los autos caratulados: “R., A.Y. c/P., J.
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Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)” respecto de la sentencia de fs. 226/229, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara D.M.I.B. -C.A.C.C. -C.A.B. A la cuestión planteada la Señora Juez de Cámara Doctora BENAVENTE dijo:
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La sentencia de fs. 226/229 hizo lugar a la demanda contra J.A.P. y J.C.P. por las sumas que indica, con más sus intereses y las costas del juicio. Extendió la condena –en los términos del art. 118 de la ley de seguros- contra “Aseguradora Total Motovehicular S.A.”.
El pronunciamiento fue recurrido por la actora y la citada en garantía. La primera cuestiona los escasos montos fijados por los rubros otorgados y el cómputo del plazo de interés fijado por la incapacidad física, los gastos médicos, de traslados y rehabilitación.
La segunda, por su parte, critica por elevados los montos referidos a la Fecha de firma: 23/08/2018 Alta en sistema: 12/09/2018 Firmado por: M.I.B. -C.A.C.C. -C.A.B. #16370232#213894162#20180821083009619 incapacidad y daño moral. Ataca también la tasa de interés fijada y el inicio del cómputo de los réditos. Por último solicita que -ante la eventualidad de que se elevaran los montos por los diferentes rubros-
se considere el límite de cobertura por ella opuesto. Los agravios de la actora están glosados a fs. 261/273, que fueron contestados a fs.
280/282. Las quejas de “Aseguradora Total Motovehicular S.A.” se encuentran a fs. 275/278, y fueron respondidas a fs. 284/295.
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La decisión en materia de responsabilidad ha quedado firme y consentida. De modo que la jurisdicción de esta Sala abierta con los recursos se limita al examen de la cuantía indemnizatoria, la tasa de interés fijada y lo referido al límite de cobertura.
En la determinación del daño he de aplicar el Código Civil y Comercial de la Nación por entender que se trata de consecuencias no consumadas, aunque advierto que arribaría en el caso a similares resultados si me atuviese al Código Civil vigente al tiempo de ocurrir el hecho, como postulan mis colegas de la Sala que actualmente integro.
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Partidas indemnizatorias a) Incapacidad sobreviniente (física)
Por incapacidad sobreviniente debe entenderse cualquier alteración del estado de salud física o psíquica de una persona que le impide gozar de la vida en la medida en que lo hacía con anterioridad al hecho, con independencia de cualquier referencia a su capacidad productiva (conf. Alpa-Bessone, “Il fatti illeciti”, en Tratatto de D.P. (dir. Resigno), XIV-6, p- 98). La protección de la integridad corporal y la salud estuvo implícitamente consagrada en la Constitución Nacional de 1853 (S.C.J.Mendoza, sala I, marzo 1-1993, “Fundación Cardiovascular de Mendoza c/Asociación de Clínicas de Mendoza” E.D. T. 153 pág. 163 con nota de S.A. y, explícitamente, en el art. 42 de la Carta Magna y a través de la Fecha de firma: 23/08/2018 Alta en sistema: 12/09/2018 Firmado por: M.I.B. -C.A.C.C. -C.A.B. #16370232#213894162#20180821083009619 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G incorporación de los tratados internacionales, en la modificación de 1994. Así, tal protección resulta, entre otros, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 25.1: “Todo ser humano tiene el derecho a un nivel de vida que le permita a él mismo y a su familia gozar de salud y bienestar; tiene derecho a la seguridad en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia”); del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art.
12.1: “Los Estados se comprometen al reconocimiento de derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”); de la Convención Americana de Derechos Humanos (art.
5.1: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral” y art. 11.1: “Toda persona tiene el derecho… al reconocimiento de su dignidad”); y del art. 18 del Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad”).
A fs. 110/112 obran las constancias emitidas por el Hospital Interzonal General de Agudos “P.F.”. Allí se dejó
asentada la atención médica brindada a la actora el 5 de noviembre de 2012 en el que se le diagnosticó entorsis de tobillo izquierdo. Se le indicó la ingesta de...
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