Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 23 de Agosto de 2018, expediente CIV 096830/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G.R., A.Y. c/P., J. A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

E.. n° 96830/2013/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 23 días de agosto de Dos Mil Dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el/los recurso/s de apelación interpuesto/s en los autos caratulados: “R., A.Y. c/P., J.

  1. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)” respecto de la sentencia de fs. 226/229, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara D.M.I.B. -C.A.C.C. -C.A.B. A la cuestión planteada la Señora Juez de Cámara Doctora BENAVENTE dijo:

  1. La sentencia de fs. 226/229 hizo lugar a la demanda contra J.A.P. y J.C.P. por las sumas que indica, con más sus intereses y las costas del juicio. Extendió la condena –en los términos del art. 118 de la ley de seguros- contra “Aseguradora Total Motovehicular S.A.”.

    El pronunciamiento fue recurrido por la actora y la citada en garantía. La primera cuestiona los escasos montos fijados por los rubros otorgados y el cómputo del plazo de interés fijado por la incapacidad física, los gastos médicos, de traslados y rehabilitación.

    La segunda, por su parte, critica por elevados los montos referidos a la Fecha de firma: 23/08/2018 Alta en sistema: 12/09/2018 Firmado por: M.I.B. -C.A.C.C. -C.A.B. #16370232#213894162#20180821083009619 incapacidad y daño moral. Ataca también la tasa de interés fijada y el inicio del cómputo de los réditos. Por último solicita que -ante la eventualidad de que se elevaran los montos por los diferentes rubros-

    se considere el límite de cobertura por ella opuesto. Los agravios de la actora están glosados a fs. 261/273, que fueron contestados a fs.

    280/282. Las quejas de “Aseguradora Total Motovehicular S.A.” se encuentran a fs. 275/278, y fueron respondidas a fs. 284/295.

  2. La decisión en materia de responsabilidad ha quedado firme y consentida. De modo que la jurisdicción de esta Sala abierta con los recursos se limita al examen de la cuantía indemnizatoria, la tasa de interés fijada y lo referido al límite de cobertura.

    En la determinación del daño he de aplicar el Código Civil y Comercial de la Nación por entender que se trata de consecuencias no consumadas, aunque advierto que arribaría en el caso a similares resultados si me atuviese al Código Civil vigente al tiempo de ocurrir el hecho, como postulan mis colegas de la Sala que actualmente integro.

  3. Partidas indemnizatorias a) Incapacidad sobreviniente (física)

    Por incapacidad sobreviniente debe entenderse cualquier alteración del estado de salud física o psíquica de una persona que le impide gozar de la vida en la medida en que lo hacía con anterioridad al hecho, con independencia de cualquier referencia a su capacidad productiva (conf. Alpa-Bessone, “Il fatti illeciti”, en Tratatto de D.P. (dir. Resigno), XIV-6, p- 98). La protección de la integridad corporal y la salud estuvo implícitamente consagrada en la Constitución Nacional de 1853 (S.C.J.Mendoza, sala I, marzo 1-1993, “Fundación Cardiovascular de Mendoza c/Asociación de Clínicas de Mendoza” E.D. T. 153 pág. 163 con nota de S.A. y, explícitamente, en el art. 42 de la Carta Magna y a través de la Fecha de firma: 23/08/2018 Alta en sistema: 12/09/2018 Firmado por: M.I.B. -C.A.C.C. -C.A.B. #16370232#213894162#20180821083009619 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G incorporación de los tratados internacionales, en la modificación de 1994. Así, tal protección resulta, entre otros, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 25.1: “Todo ser humano tiene el derecho a un nivel de vida que le permita a él mismo y a su familia gozar de salud y bienestar; tiene derecho a la seguridad en caso de desempleo, enfermedad, discapacidad, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia”); del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art.

    12.1: “Los Estados se comprometen al reconocimiento de derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”); de la Convención Americana de Derechos Humanos (art.

    5.1: “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral” y art. 11.1: “Toda persona tiene el derecho… al reconocimiento de su dignidad”); y del art. 18 del Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (“Toda persona afectada por una disminución de sus capacidades físicas o mentales tiene derecho a recibir una atención especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad”).

    A fs. 110/112 obran las constancias emitidas por el Hospital Interzonal General de Agudos “P.F.”. Allí se dejó

    asentada la atención médica brindada a la actora el 5 de noviembre de 2012 en el que se le diagnosticó entorsis de tobillo izquierdo. Se le indicó la ingesta de...

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