Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 29 de Agosto de 2023, expediente CCF 003984/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA II

Causa n° 3984/2019

R. A. O. c/ OBRA SOCIAL DE TECNICOS DE VUELO DE L.

AEREAS Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 31 de agosto de 2023. SB

Y VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por OSDE y OSTVLA con fecha 27.06.2023, contra la resolución de fecha 27.06.2023,

contestados por la actora, habiendo dictaminado el señor Fiscal General el 14.07.2023; y;

CONSIDERANDO:

  1. El señor juez de grado hizo lugar a la acción de amparo promovida por O. A. R. contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) y a la Obra Social de Técnicos de Vuelo de Líneas Aéreas (OSTVLA), condenando a estas últimas a mantener la afiliación de la parte actora y brindar la cobertura del Plan 210, con costas a las demandadas.

    Contra esta resolución se alzó OSTVLA quien argumenta que la resolución apelada resulta incongruente y contraria a derecho en cuanto impone obligaciones a su mandante que la ley no manda, pues esa obra social no puede recibir jubilados por no encontrarse inscripta en el registro de agentes. Se agravia porque se le ordenó restablecer una afiliación en el plan que presta un tercero. En función de lo expresado tacha de arbitraria a la condena por no ajustarse a derecho. Además cuestiona que se le hayan impuesto las costas y los honorarios por considerarlos altos.

    Por su parte OSDE se agravia por el inexistente análisis de las normas vigentes, por la falta de consideración de la razón legal que provocó el fin del vínculo con la actora; por la imposición de las costas y la excesiva regulación de honorarios a favor del letrado de la actora.

  2. Planteada la cuestión en estos términos, la actora con motivo de haber obtenido el beneficio jubilatorio con fecha de alta el 11.02.2019

    (según constancia de la ANSES agregada a fs. 26), manifestó a las demandadas su voluntad de permanecer en dicha afiliación y sin obtener respuesta favorable (confr. cartas documento de fecha 26.03.2019 que lucen a fs. 1/4) inició la presente acción el 2.05.2019 (confr. cargo de fs. 46 vta.).

    Fecha de firma: 29/08/2023

    Alta en sistema: 31/08/2023

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

  3. Sentado ello, cabe señalar que las circunstancias fácticas del caso conducen a la confirmación de la sentencia apelada por los fundamentos explicitados en las causas n° 322/2019 “D.M.E. c/ OSOCNA y otro s/ Amparo de salud” del 28.10.2021; 6629/2017 P.G.A. c/

    OSPAÑA y otro s/ Amparo de...

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