Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Agosto de 2021, expediente CCF 003529/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF N° 3529/2020/CA1 –S.I. R., E. A. c/OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN

DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN s/AMPARO DE SALUD

Juzgado n° 8

Secretaría n° 16

Buenos Aires, de agosto de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la obra social

demandada contra la admisión de la medida cautelar dictada el 24 de julio de

2020, contestado por el actor, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J., interpretando que se encontraban reunidos los

    presupuestos para el dictado de la medida cautelar requerida, ordenó a la Obra

    Social de la Unión del Personal Civil de la Nación abstenerse de aplicar aumentos

    al valor de la cuota que abona el actor y su cónyuge en razón de su edad y que no

    sean autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud –conf. Res.

    163/2018, cumpliendo el accionante con el pago de la cuota correspondiente,

    hasta el dictado de la sentencia definitiva. Asimismo, dispuso que la demandada

    debe garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean

    pertinentes al amparo de dicha afiliación.

  2. Este pronunciamiento se encuentra apelado por la parte

    demandada.

    En lo sustancial, cuestiona que en el caso en examen se encuentren

    reunidos los requisitos de verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.

    Al respecto, destaca que el actor resulta ser afiliado a su mandante

    en calidad de beneficiario por jubilación, recibiendo las prestaciones médico

    asistenciales que ofrece el plan Accord PLATINO con motivo la sentencia dictada

    en la causa N° “Revuelta, E.A. c/ Unión Personal”, la que se

    encuentra firme y goza de autoridad de cosa juzgada.

    Niega haber realizado un aumento por edad en la cuota de salud del

    actor y afirma que siempre mantuvo la continuidad de su afiliación reconocida en

    la sentencia citada.

    Por otra parte, considera que la medida aquí cuestionada implica un

    adelanto de jurisdicción y no está fundada en derecho, sino en las afirmaciones de

    la parte actora que no se corresponden con la realidad de los hechos.

    Fecha de firma: 04/08/2021

    Alta en sistema: 05/08/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Según su entender, no existió un análisis pormenorizado de la

    cuestión sometida a la justicia y la admisión de la medida cautelar resulta

    contraria a la normativa establecida en la materia de emergencia económica y

    sanitaria.

    Por su parte, el...

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