Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Agosto de 2021, expediente CCF 003529/2020/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
CCF N° 3529/2020/CA1 –S.I. R., E. A. c/OBRA SOCIAL DE LA UNIÓN
DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACIÓN s/AMPARO DE SALUD
Juzgado n° 8
Secretaría n° 16
Buenos Aires, de agosto de 2021.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado por la obra social
demandada contra la admisión de la medida cautelar dictada el 24 de julio de
2020, contestado por el actor, y CONSIDERANDO:
-
El señor J., interpretando que se encontraban reunidos los
presupuestos para el dictado de la medida cautelar requerida, ordenó a la Obra
Social de la Unión del Personal Civil de la Nación abstenerse de aplicar aumentos
al valor de la cuota que abona el actor y su cónyuge en razón de su edad y que no
sean autorizados por la Superintendencia de Servicios de Salud –conf. Res.
163/2018, cumpliendo el accionante con el pago de la cuota correspondiente,
hasta el dictado de la sentencia definitiva. Asimismo, dispuso que la demandada
debe garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean
pertinentes al amparo de dicha afiliación.
-
Este pronunciamiento se encuentra apelado por la parte
demandada.
En lo sustancial, cuestiona que en el caso en examen se encuentren
reunidos los requisitos de verosimilitud del derecho y el peligro en la demora.
Al respecto, destaca que el actor resulta ser afiliado a su mandante
en calidad de beneficiario por jubilación, recibiendo las prestaciones médico
asistenciales que ofrece el plan Accord PLATINO con motivo la sentencia dictada
en la causa N° “Revuelta, E.A. c/ Unión Personal”, la que se
encuentra firme y goza de autoridad de cosa juzgada.
Niega haber realizado un aumento por edad en la cuota de salud del
actor y afirma que siempre mantuvo la continuidad de su afiliación reconocida en
la sentencia citada.
Por otra parte, considera que la medida aquí cuestionada implica un
adelanto de jurisdicción y no está fundada en derecho, sino en las afirmaciones de
la parte actora que no se corresponden con la realidad de los hechos.
Fecha de firma: 04/08/2021
Alta en sistema: 05/08/2021
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA
Según su entender, no existió un análisis pormenorizado de la
cuestión sometida a la justicia y la admisión de la medida cautelar resulta
contraria a la normativa establecida en la materia de emergencia económica y
sanitaria.
Por su parte, el...
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