Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 14 de Octubre de 2020, expediente FCB 040052/2019/CA001

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

Autos: “O, E R c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION

s/PRESTACIONES MEDICAS”

En la ciudad de Córdoba, a 14 días del mes de octubre del año dos mil veinte,

reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “O, E R

c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION

s/PRESTACIONES MEDICAS” (Expte. N°: FCB 40052/2019/CA1), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la apoderada de la Obra Social de la Unión Personal Civil de la Nación, doctora M.F.Z. en contra de la providencia de fecha 23 de Junio de 2020 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: I.M.V.F.- EDUARDO AVALOS-

GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo I.- Llegan los presentes obrados a estudio del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la apoderada de la Obra Social de la Unión Personal Civil de la Nación, doctora M.F.Z. en contra de la providencia de fecha 23 de Junio de 2020 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba que en su parte pertinente dispuso “…corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada, sin perjuicio de lo que se resuelva en definitiva, y en función de ello, corresponde ordenar a la demandada,

obra social del personal civil de la Nación, para que dentro de las 72hs de recibida la notificación del presente proveído proceda a la cobertura del 100% de la intervención quirúrgica-artroscopia de ambas caderas (bilateral) con el material protésico indicada por el profesional tratante, a llevarse a cabo en el Sanatorio Allende, en tanto éste resulta prestador de la demandada, de lo contrario, con prestador de la demandada capacitado para la intervención quirúrgica en cuestión. Se requiere la fianza personal de 4 letrados inscriptos en la matrícula federal quienes deberán ratificar la fianza desde sus domicilios electrónicos… FDO. A.S.F. - JUEZ FEDERAL” (fs. 123).

  1. Contra la providencia de fecha 23/6/20, la apoderada de la Obra Social de la Unión Personal Civil de la Nación, doctora M.F.Z. interpone recurso Fecha de firma: 14/10/2020

    Alta en sistema: 16/10/2020

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA

    SECRETARÍA CIVIL II – SALA A

    Autos: “O, E R c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION

    s/PRESTACIONES MEDICAS”

    de apelación. Se queja el recurrente en primer lugar porque considera que el objeto de la medida cautelar coincide con el fondo de la cuestión, lo que genera un adelanto de criterio que le impediría continuar entendiendo en la causa. En segundo lugar se agravia por cuanto considera que la obra social no está obligada a brindar cobertura de prótesis de determinada marca comercial. En este sentido sostiene que su representada intenta brindar las prestaciones a la universalidad de sus afiliados de manera equitativa y solidaria para garantizarles a todos el acceso a la salud. Asimismo considera injusto beneficiar a una persona por encima de otra porque una haya recurrido a la justicia y a otro no (fs. 134).

  2. Previo a ingresar al tratamiento del recurso de apelación deducido, es preciso realizar una breve reseña de la causa.

    Así cabe destacar que con fecha 31/10/19, comparece la señora O.E.R con el patrocinio letrado del Dr. Santiago Barra e inicia acción de amparo con medida cautelar en contra de la Obra Social de la Unión Personal Civil de la Nación a fin de que se proceda a ordenar a la demandada a brindar toda la cobertura médico asistencial requerida con motivo de la cirugía por Artroscopia de C. Izquierda a la que debe someterse,

    debiendo necesariamente incluir el set instrumental par artroscopia de cadera (Arthrex) y 3

    anclas “Biopush-lock” de 2.9mm para reparación labral, como así también los gastos necesarios y equivalentes a dos (2) días de internación para llevar a cabo la mencionada operación (fs. 2/16).

    El día 13 de Noviembre de 2019 el señor Juez de Primera Instancia dictó

    providencia, por medio de la cual se declara competente, tiene por iniciada la acción de amparo. Asimismo difirió el tratamiento de la medida cautelar hasta que se encontrare agregado el informe de autorización del área de auditoria de la obra social (fs. 56).

    Mediante escrito de fecha 4/2/20, la parte actora denuncia “Hecho Nuevo” el cual fue admitido con fecha 5/6/20, quedando circunscripta el objeto de la demanda a artroscopia de ambas caderas (bilateral) (fs. 80/81vta y fs. 104).

    Mediante providencia de fecha 26/5/20 el Juez de grado requirió al amparista que acompañe informe médico ampliatorio previo a proveer la medida cautelar solicitada (fs. 101), la cual fue cumplimentada por la parte actora con fecha 2/6/20 (fs. 102/103).

    Fecha de firma: 14/10/2020

    Alta en sistema: 16/10/2020

    Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA...

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