Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 15 de Agosto de 2019, expediente CCF 000139/2019/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Agosto de 2019 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa N° CCF 139/2019/CA1 –S.I. “R., A.A. c/ OBRA SOCIAL DEL
PERSONAL SUPERIOR MERCEDES BENZ ARGENTINA Y OTRO S/
AMPARO DE SALUD”
Juzgado N° 3 Secretaría N° 5
Buenos Aires, 15 de agosto de 2019.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto –en subsidio y fundado por la
parte actora a fs. 104/115, contra el rechazo in limine de la acción de amparo
promovida (contestado por el Círculo Medico de Matanza Asoc. Civil a fs. 123),
mantenida a fs. 116, y CONSIDERANDO:
-
El actor promovió la presente acción de amparo contra la Obra
Social del Personal Superior de Mercedes Benz Argentina (OSPSMBA) y SAMI –
OSMECON SALUD a fin de que se les ordene a las accionadas garantizar la
continuidad de los servicios médicos y mantener su afiliación al PLAN
PERTENECER INTEGRAL al que –junto a su cónyuge se encontraba afiliado.
En su relato, pone de manifiesto que se desempeñó como empleado
del Banco Credicoop y que, hasta obtener su beneficio jubilatorio, se encontraba
afiliado al citado Plan médico.
Destaca que es una persona con discapacidad y que las accionadas
no tienen razón en negar el mantenimiento y/o reincorporación de su afiliación
por no existir fundamentos para que se lo prive de los beneficios del plan al que
voluntariamente se encontraba afiliado.
Argumenta que eran las demandadas quienes debieron haber
previsto la forma de mantener su plan de salud, una vez que se produjera su retiro
por jubilación.
Asimismo, requiere el dictado de una medida cautelar a fin de que
se ordene su mantenimiento como afiliado obligatorio al plan que la codemandada
SAMI – OSMECON SALUD le brindara oportunamente, todo ello vía
OSPSMBA y/o que se arbitren los medios necesarios para obtener el plan de
OSPSMBA/SAMI – OSMECON SALUD (cfr. escrito de inicio a fs. 49/70).
El señor J. rechazó in limine la acción interpuesta por considerar
manifiesta la improcedencia de la vía excepcional intentada, con costas.
Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #33085847#240602367#20190815150530789 Para así decidir tuvo en cuenta que el actor no refirió cuál era el
acto u omisión por parte de las demandadas que en forma actual o inminente
lesionara, restringiera o amenazara con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta los
derechos de la parte actora según los términos del art. 1 de la ley 16.986,
destacando que ambas codemandadas habían respondido cómo el actor debía
proceder para continuar con el trámite de su afiliación (cfr. resolución de fs. 103).
Esta decisión suscita la queja del accionante, quien en lo
sustancial manifiesta que la obra social propuso, vía epistolar, mantener su
afiliación pero al PMO especificándole que debía arreglar las condiciones
contractuales con SAMI OSMECON para continuar con sus prestaciones. Por tal
motivo, considera que la obra social le niega la posibilidad de mantener las
mismas condiciones de afiliación anteriores a la baja por su jubilación. Afirma
que, sin perjuicio de que la OSPSMB aceptara su afiliación al PMO, ella no
resulta ser la que gozaba en actividad...
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