Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 15 de Agosto de 2019, expediente CCF 000139/2019/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I Causa N° CCF 139/2019/CA1 –S.I. “R., A.A. c/ OBRA SOCIAL DEL

PERSONAL SUPERIOR MERCEDES BENZ ARGENTINA Y OTRO S/

AMPARO DE SALUD”

Juzgado N° 3 Secretaría N° 5

Buenos Aires, 15 de agosto de 2019.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto –en subsidio y fundado por la

parte actora a fs. 104/115, contra el rechazo in limine de la acción de amparo

promovida (contestado por el Círculo Medico de Matanza Asoc. Civil a fs. 123),

mantenida a fs. 116, y CONSIDERANDO:

  1. El actor promovió la presente acción de amparo contra la Obra

    Social del Personal Superior de Mercedes Benz Argentina (OSPSMBA) y SAMI –

    OSMECON SALUD a fin de que se les ordene a las accionadas garantizar la

    continuidad de los servicios médicos y mantener su afiliación al PLAN

    PERTENECER INTEGRAL al que –junto a su cónyuge se encontraba afiliado.

    En su relato, pone de manifiesto que se desempeñó como empleado

    del Banco Credicoop y que, hasta obtener su beneficio jubilatorio, se encontraba

    afiliado al citado Plan médico.

    Destaca que es una persona con discapacidad y que las accionadas

    no tienen razón en negar el mantenimiento y/o reincorporación de su afiliación

    por no existir fundamentos para que se lo prive de los beneficios del plan al que

    voluntariamente se encontraba afiliado.

    Argumenta que eran las demandadas quienes debieron haber

    previsto la forma de mantener su plan de salud, una vez que se produjera su retiro

    por jubilación.

    Asimismo, requiere el dictado de una medida cautelar a fin de que

    se ordene su mantenimiento como afiliado obligatorio al plan que la codemandada

    SAMI – OSMECON SALUD le brindara oportunamente, todo ello vía

    OSPSMBA y/o que se arbitren los medios necesarios para obtener el plan de

    OSPSMBA/SAMI – OSMECON SALUD (cfr. escrito de inicio a fs. 49/70).

    El señor J. rechazó in limine la acción interpuesta por considerar

    manifiesta la improcedencia de la vía excepcional intentada, con costas.

    Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 30/08/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #33085847#240602367#20190815150530789 Para así decidir tuvo en cuenta que el actor no refirió cuál era el

    acto u omisión por parte de las demandadas que en forma actual o inminente

    lesionara, restringiera o amenazara con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta los

    derechos de la parte actora según los términos del art. 1 de la ley 16.986,

    destacando que ambas codemandadas habían respondido cómo el actor debía

    proceder para continuar con el trámite de su afiliación (cfr. resolución de fs. 103).

    Esta decisión suscita la queja del accionante, quien en lo

    sustancial manifiesta que la obra social propuso, vía epistolar, mantener su

    afiliación pero al PMO especificándole que debía arreglar las condiciones

    contractuales con SAMI OSMECON para continuar con sus prestaciones. Por tal

    motivo, considera que la obra social le niega la posibilidad de mantener las

    mismas condiciones de afiliación anteriores a la baja por su jubilación. Afirma

    que, sin perjuicio de que la OSPSMB aceptara su afiliación al PMO, ella no

    resulta ser la que gozaba en actividad...

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