Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 29 de Octubre de 2015, expediente CIV 055953/2013/CA002

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 55953/2013 – R.C. c/C.D.D. s/ EJECUCIÓN DE ACUERDO – MEDIACIÓN. RECURSO N° CIV 055953/2013/CA002 FOJA: 406.-

Buenos Aires, de octubre de 2015.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Disconformes con la resolución de fs. 350/351, ejecutante y ejecutada acuden a esta alzada en procura de revisión. En el mencionado interlocutorio el juez de grado desestimó la impugnación de la emplazada respecto de la liquidación presentada por la acreedora, aprobó los cálculos de esta última, fijó las pautas para la conversión de la moneda extranjera a pesos, y en cuanto a los gastos causídicos del incidente, los impuso en el orden causado por estimar que las particularidades que el caso presentaba así lo merecía.

    Mientras la acreedora se agravia por la pauta de conversión de la moneda extranjera, la época de la transformación, y por la paritaria distribución de las costas, la deudora reprocha al a quo su anuencia con los cálculos de la ejecutante que estima incorrectos, y si bien no se queja de la modalidad de cambio de la moneda del contrato no consiente con que se tome la fecha de cotización del día anterior a la sentencia de grado en lugar de la de la fecha en que fueron realizados cada uno de los depósitos.

  2. Corresponde señalar inauguralmente que, como bien lo destaca el juez en el interlocutorio recurrido, los planteos de la emplazada relativos al anatocismo (que califica como indebido) ya fueron motivo de tratamiento y decisión (v.

    resolución de esta Sala de fs. 243/244) por lo que no cabe en Fecha de firma: 29/10/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA este estado examinar sus quejas relativas a esa precluida cuestión.

    Asiste razón en cambio a la deudora en cuanto a la observación que formula respecto del modo en que la contraria ha descontado los pagos a cuenta admitidos en la especie. Por tratarse precisamente de pagos a cuenta, su imputación quedó diferida a la liquidación definitiva con la que se determinaría la medida y los conceptos en que dichos pagos alcanzaban a cancelar.

    De modo que los intereses devengados deben ser calculados sobre la totalidad del saldo adeudado, desde la mora y hasta la fecha del primer pago a descontar, con el fin de demostrar la porción que corresponde aplicar para cubrir los réditos corridos hasta ese momento y la medida del eventual excedente que importó –claro está- amortización de capital.

    Sobre el saldo que arroje dicha...

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