Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 14 de Septiembre de 2016, expediente CIV 091950/2005/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 91950/2005. A. R. E c/ M. R.s/ MEDIDAS PRECAUTORIAS ART.

231 CODIGO CIVIL Buenos Aires, de septiembre de 2016.- CC Fs. 217 AUTOS Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la Alzada a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 198 que fuera concedido a fs.

199 contra la decisión de fs. 197. El memorial obra a fs. 200/203 y fue contestado a fs. 209/11.-

  1. La resolución recurrida, declara la caducidad del incidente de nulidad que fuera interpuesto por el demandado a fs.

    167/74.

    Del examen de las actuaciones resulta que dicha parte interpuso incidente de nulidad de los escritos judiciales obrantes a fs.

    30, 45 vta., 66, 73, 76, 82, 91 vta., y 94 (ver fs. 167). Ello toda vez que conforme surge de la pericia caligráfica acompañada en el proceso de divorcio, dichas firmas no fueron suscriptas por su persona.

  2. Ahora bien, en el proceso de divorcio seguido entre las mismas partes (Expte. N.. 98.910/05) obra a fs. 505/9 copia certificada del informe pericial efectuado por los peritos calígrafos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, R.J.V.F., B.E.N. y J.A.B. quienes concluyeron en su dictamen que:

    II)…No proceden del puño y letra de R.S.M., las firmas que se le adjudican y que obran en los expedientes:…N° 91.950/2005, a fs. 30, 45 vta., 66, 73, 76, 82, 91 vta, y 94

    .

    Asimismo, en la resolución dictada en dicho proceso ante similar planteo de nulidad, este Tribunal resolvió que: “…careciendo el escrito de la firma de la parte, tal presentación no constituye un acto jurídico atribuible a aquella, y por ende, no resulta susceptible de convalidación, confirmación o saneamiento – a lo que cabe Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12848917#161799265#20160912104833617 agregar aún cuando el interesado la reconozca como propia -

    circunstancia que puede ser declarada, incluso de oficio y en cualquier tiempo” (ver fs. 613/4).

    En ese sentido, es sabido que la perención o caducidad de la instancia, o como en el presente caso del incidente de nulidad, es un modo anormal de conclusión del proceso. Constituye una finalización anticipada por haber transcurrido el tiempo establecido legalmente, sin actividad procesal idónea para impulsarlo hacia el final, siempre que no medie una causal de improcedencia o un óbice suspensivo...

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