Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Febrero de 2022, expediente CIV 008853/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

8853/2016

A , R c/ M N S.A. (MONSA) s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 7 de febrero de 2022.- IAG/R

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen las actuaciones a esta Alzada a los fines de resolver los recursos de apelación que fueron concedidos en las fechas 7/12/2021 (escrito), 20/12/2021 (escrito) y 15/12/2021 (escrito) por considerar altos y bajos los honorarios que fueron regulados en la fecha 26/11/2021.

  2. La perito psicóloga A.M.S. se agravia por considerar bajos los emolumentos que le fueran regulados argumentando que por imperio del art. 61 de la ley 27.423 el mínimo para la regulación de honorarios por los trabajos realizados es de 6

    UMA.

    Por su parte, la demandada Micrómnibus Norte S.A. y la citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros apelaron los honorarios regulados por considerarlos elevados.

    Determinados los recursos interpuestos por los interesados, es del caso aclarar que esta sala ya se ha expedido en el sentido que la ley de arancel actual, está dotada de ciertos criterios a los fines de proceder a la regulación de honorarios por la labor desplegada en un proceso judicial. Así, si bien en la oportunidad de verificar los emolumentos fijados en la instancia de grado se tiene a la vista el monto del proceso y el acuerdo en estos obrados, no puede soslayarse, en el caso, la última parte del art. 16, en cuanto dispone Fecha de firma: 07/02/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    que no se podrá apartar de los mínimos establecidos por dicho régimen.

    En efecto, el art. 61 del cuerpo legal aludido dispone que “En los procesos susceptibles de apreciación pecuniaria, por las actuaciones de primera instancia hasta la sentencia, los honorarios del perito y del perito liquidador de averías serán fijados conforme lo establece el artículo 32. Para tales casos los honorarios mínimos a regular alcanzan a seis (6) UMA. En el caso de los demás auxiliares de la Justicia se aplicarán las normas específicas”.

    Es así que, a través de los honorarios mínimos el legislador ha tarifado una retribución básica o elemental por cualquier acto procesal, para resguardar en casos de poca cuantía el decoro del profesional y la responsabilidad que supone su ejercicio, debiendo entenderse éste como un mínimo inderogable y no dependiente de la...

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