Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 9 de Junio de 2020, expediente CCF 009132/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa N° CCF 9132/2019/CA1 –S.I. “ROCCATAGLIATA, CARLOS

MAXIMILIANO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL MINISTERIO DE

SALUD Y OTRO s/AMPARO”

Juzgado N° 7

Secretaría N° 13

Buenos Aires, 9 de junio de 2020.

Habilítese la feria extraordinaria a fin del dictado de la resolución en

autos y de su ulterior notificación (conf. punto IV.3. del Anexo I de la Acordada

14/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora,

cuyo traslado fue respondido por las codemandadas EDENOR SA y el Ministerio de

Salud de la Nación, contra la admisión parcial de la medida cautelar, y CONSIDERANDO:

  1. El magistrado de primera instancia, hizo lugar parcialmente a la

    medida cautelar solicitada y ordenó a EDENOR SA arbitrar los medios necesarios a

    fin de garantizar al actor la provisión permanente del servicio de energía eléctrica en

    su domicilio sito en la calle G. 3794 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Este pronunciamiento se encuentra apelado por la parte actora,

    quien se queja de la decisión del magistrado “a quo” en cuanto dispuso que debe

    abonar la factura de electricidad en su totalidad.

    Argumenta que la resolución cuestionada le genera un grave perjuicio

    económico que repercutirá en su estado de salud agravando su enfermedad. Al

    respecto, aduce que los cambios de temperatura –frío o calor en el ambiente pueden

    provocarle un empeoramiento de los síntomas de su padecimiento, por lo que debe

    mantener calefaccionado su hogar a una temperatura de 20 grados aproximadamente

    y para lo cual requiere de la utilización de aparatos eléctricos.

    A los fines de sustentar su posición, señala que su parte se encontraba

    en el registro de electrodependientes de la empresa EDENOR SA y, por tanto, gozaba

    del beneficio de tarifa $ 0 (pesos cero), considerando esa situación un derecho

    adquirido.

    Solicita que se revoque la resolución en lo que respecta a la aplicación

    de la tarifa plana o bien que se le ordene a EDENOR SA el cobro de una tarifa

    especial y/o tarifa social (cfr. memorial de agravios de la parte actora, los que fueron

    respondidos por ambas codemandadas).

    Fecha de firma: 09/06/2020

    Alta en sistema: 10/06/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

  3. En lo que respecta a la solicitud de la deserción del recurso

    interpuesto, corresponde destacar que esta S. examinará los reproches formulados

    en esta instancia en virtud del criterio amplio que emplea este Tribunal en el

    tratamiento de los recursos, en la inteligencia de que dicha amplitud es la que mejor

    armoniza con el respeto del derecho de defensa en juicio y con el sistema de la doble

    instancia instituido por el legislador (cfr. esta S., causas 3041/97 del 19/6/01,

    9173/00 del 19/3/04 y 24.052/94 del 22/3/05, entre muchas otras).

  4. Aclarado ello, debe recordarse que la naturaleza de las medidas

    precautorias no exige a los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del

    derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, y que el juicio de verdad en esta

    materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra

    cosa que atender a...

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