Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 27 de Abril de 2017, expediente CIV 086666/2015/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I.R., C.M. c/A., F. s/ALIMENTOS PROVISORIOS Buenos Aires, 27 de abril de 2017.-

AUTOS, VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La resolución de fs. 93/4 hizo parcialmente lugar a la impugnación deducida a fs. 85/6 por el demandado y aprobó la liquidación practicada por la actora a fs.43 hasta la suma de $8.400.

Esto fue cuestionado por vía de revocatoria y apelación en subsidio por el primero a fs. 97. La revocatoria fue rechazada “in limine” y concedida la apelación en subsidio a fs. 98. El traslado del planteo no fue contestado.

El monto cuestionado en la especie, de conformidad con las pautas expuestas por esta S. en los autos “A., E.G. c/Consorcio de P.V.G. s/daños y perjuicios” (expte. n° 25.240/2009 del 16 de febrero de 2010), no alcanza el mínimo exigido por el art. 242 del Código Procesal de $50.000 (según Acordada 16/14 de la CSJN).

Ello, no obstante que el código adjetivo al establecer la inapelabilidad en razón del monto comprometido en el recurso, margina expresamente algunas cuestiones tales como los procesos de alimentos, ya que la excepción no juega cuando se ha configurado una contingencia procesal en el marco de un incidente de ejecución de tal crédito, pues ella es ajena a la que estrictamente concierne a la determinación de la cuota alimentaria, quedando el asunto regido por los principios generales vigentes en la materia.

Adviértase que la parte demandada se queja de que se aprobara la liquidación de la actora en el entendimiento de que no debe suma alguna en concepto de alimentos a favor de sus hijos Santiago y V.. A todo evento, destaca que...

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