Sentencia nº AyS 1991 IV, 341 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Diciembre de 1991, expediente C 47556
Ponente | Juez VIVANCO (MA) |
Presidente | Vivanco - Laborde - Negri - Pisano - Mercader - Rodriguez Villar |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 1991 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
En la ciudad de La Plata, a 3 de diciembre de 1991, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores V., L., N., P., M., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 47.556, G., M.R. contraC., L. A. Alimentos.
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Sala I del Departamento Judicial de Mercedes, revocó el fallo de primera instancia que rechazó la demanda, declarándola en consecuencia procedente por considerar cumplido el recaudo que exige el art. 635 inc. 1ro. del Código Procesal Civil y Comercial
Contra esa decisión interpuso, el accionado, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes
C U E S T I O N E S
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¿ Ha sido bien concedido el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 215/224?
Caso afirmativo:
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¿ Es fundado ?
V O T A C I O N
A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorV. dijo:
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Aunque no con carácter de regla absoluta, esta Corte ha establecido que en principio, no resultan definitivas a los efectos de los recursos extraordinarios, las sentencias dictadas en materia de alimentos (conf. causa Ac. 25.38,1, sent. del 25X77), resultando necesario saber, para determinar si el fallo reviste o no ese carácter, si el tema puede ser renovado en otra oportunidad o en otro juicio, pues la nota de definitividad se patentiza cuando se decide de modo final sobre la existencia o suerte del derecho de fondo (Acuerdos y Sentencias 1974I479; D.J.B.A., 132362).
En el caso, sobre la base del título de fs. 21 (partida de matrimonio celebrado en el extranjero) y con pie en el art. 635 inc. 1ro. del Código Procesal Civil y Comercial, la Cámara hizo lugar a la demanda.
Con relación a la impugnación que sobre aquel título realizó el demandado, el tribunal determinó de modo expreso la improcedencia de la previa discusión sobre la validez legal del vínculo que por él se invoca, entendiendo que la provisionalidad de los alimentos está en el caso referida a la sustanciación y decisorios del juicio que habrá de pronunciarse acerca de la validez o nulidad del título traído para fundamentar la petición (fs. 206 vta.).
No es dable pues atribuir...
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