Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 10 de Octubre de 2023, expediente FCB 000287/2021/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “R., E. c/ INSSJYP – PAMI s/ PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS”

doba, 10 de octubre del año dos mil veintitrés.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “R., E. c/ INSSJYP –

PAMI s/ PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS” (Expte. N° FCB

287/2021/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, en contra de la Resolución de fecha 29 de diciembre de 2022 dictada por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba que dispuso: “… RESUELVO :

  1. Declarar que la cuestión de fondo planteada en la presente acción de amparo ha devenido abstracta. II.

    Imponer las costas a la accionada (art. 14 de la ley 16.986). Regular los honorarios del letrado patrocinante de la actora, Dr. B.G.C. en 20 UMA equivalente a la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHO

    MIL ($ 208.000), conforme Acordada N° 25/2022 CSJN-, valor UMA $

    10.400 y acorde a lo dispuesto por los arts. 16 y 48 de la ley 27.423. No corresponde regular los honorarios del Dr. D.A.D., por ser profesional a sueldo de su mandante (art. 2 de la ley 27.423).

  2. Intimar a la demandada, para que en el término de cinco días acredite el pago de los aportes a la Caja de Abogados de los letrados intervinientes, haciéndoles saber a los letrados de su obligación de efectuar el correspondiente al Colegio de Abogados.

  3. Protocolícese y hágase saber… Fdo. MIGUEL

    HUGO VACA NARVAJA. Juez Federal”.-

    Y CONSIDERANDO:

  4. Brevemente, corresponde señalar que con fecha 8 de febrero de 2021 fue iniciada la acción de amparo interpuesta por el señor R., E. en contra de PAMI a los fines de que brinde la entrega mensual del medicamento NINTEDANIB 150 mg. – OFEV x 60

    comprimidos – 2 comprimidos por día, debido a padecer de Fibrosis Fecha de firma: 10/10/2023 Pulmonar Iidiopática.

    Alta en sistema: 11/10/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO BARROS

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “R., E. c/ INSSJYP – PAMI s/ PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS”

    Con fecha 12 de febrero de 2021 el sentenciante concede a la presente trámite de acción de amparo, corre traslado a la demandada para que informe circunstanciadamente acerca de los extremos de hecho y de derecho conforme lo dispone el artículo 8° de la Ley de Amparo, a la vez que, concede la medida cautelar solicitada por la actora por el término de seis (6) meses, o hasta tanto recaiga sentencia firme, o lo que ocurra con anterioridad.

    La demandada apela la medida cautelar y con fecha 02.03.2021 presenta el informe circunstanciado solicitado.

    Con fecha 06.08.2021 la actora solicita la prórroga de la medida cautelar fundamentando que debido al estado procesal de las actuaciones, esto es, los sorteos realizados para peritos y su falta de aceptación, no permitía vislumbrar una resolución definitiva en lo inmediato, por lo que el Juez con fecha 17.08.2021 concede la prórroga solicitada.

    Con fecha 1 de noviembre de 2021 se intima a PAMI para que en 72 hs proceda a cumplir con la medida cautelar.

    El día 6.12.2021 la parte actora informa que PAMI está cumpliendo con la entrega del medicamento solicitado.

    Con fecha 16.03.2022 la actora vuelve a solicitar se prorrogue la medida cautelar en donde manifiesta “ atento haber transcurrido el termino de seis (6) meses por el que se había ordenado la misma. Que el pedido esta dado a fin de que no se corte el tratamiento que lleva a cabo el amparista con la provisión,

    Fecha de firma: 10/10/2023 por parte de PAMI -100% a su Alta en sistema: 11/10/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO BARROS

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “R., E. c/ INSSJYP – PAMI s/ PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS”

    cargo-, del medicamento NINTEDANIB 150 mg (OFEV x 60 comprimidos).

    Que para ello ofrece fianza personal.” y con fecha 27.04.2022 el Aquo le hace lugar a la misma.

    Luego con fecha 11.10.2022 la parte accionante manifiesta que se ha suspendido el tratamiento con el medicamento denominado “NINTEDANIB” acreditado con informe emitido por la médica N.W.–.E.. en Neumonología – de fecha 04.10.2022, debido a haberse agregado una erupción pruriginosa generalizada, cuadro que mejoro con el retiro de dicho medicamento.

    Por lo que con fecha 18.10.2022 el juez corre traslado a la contraria de lo manifestado por la actora, el que es evacuado con fecha 21.10.2022.

    Por último con fecha 26.10.2022 se pasan los autos a despacho para resolver.

    Finalmente, el J.A. dicta sentencia con fecha 29.12.2022, la que resulta apelada por la accionada.

  5. La parte demandada se agravia en cuanto se fijan honorarios al letrado del actor considerando que se declaró

    abstracta la causa que dió origen a la acción de amparo. Se agravia también en cuanto fundamenta que el señor R., E. debió iniciar una acción de amparo para poder acceder a esa droga y, que es el motivo de la fijación de honorarios a costa del INSSJP, argumenta que solo accedió a ella por prescripción médica y por la concesión de una medida cautelar por casi un año. Por todo esto, también solicita se impongan costas por su orden.

    Fecha de firma: 10/10/2023

    Alta en sistema: 11/10/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO BARROS

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “R., E. c/ INSSJYP – PAMI s/ PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS”

    Se concede el recurso de apelación en ambos efectos. Corrido el traslado de ley, la parte actora solicita se eleven las actuaciones a los fines del tratamiento de la apelación, petición que es aceptada por el Juez de primera instancia con fecha 28.02.2023.

    Elevadas las actuaciones, quedan radicadas en la Sala “B” del Tribunal. Evacuada la vista por el Ministerio Público Fiscal quien manifiesta que nada tiene que observar al debido proceso legal,

    quedó la presente causa en condiciones de resolver.

  6. Pasando al estudio de los agravios esgrimidos se advierte que los mismos cuestionan la imposición de costas a cargo de su parte y los honorarios regulados a la letrada de la contraria.

    Surge de la documental que el señor R., E. es afiliado del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. según carnet adjuntado como prueba. A tales fines, debemos destacar de modo liminar que la acción de amparo fue iniciada en función de la negativa proporcionada por PAMI en brindar la cobertura del medicamento solicitado NINTEDANIB 150 mg. – OFEV x 60 comprimidos – 2 comprimidos por día.

    Del análisis de la documental acompañada surge que el actor sufre de la enfermedad de Fibrosis Pulmonar Idiopática según certificado médico de fecha 10.08.2020 emitido por la Dra. N.W.–.E.. en Neumonología – la cual le prescribe el medicamento mencionado anteriormente, para el tratamiento de su patología.

    Con fecha 23 de noviembre de 2020 la actora Fecha de firma: 10/10/2023los formularios correspondientes presenta ante la sede de PAMI para Alta en sistema: 11/10/2023

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO BARROS

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “R., E. c/ INSSJYP – PAMI s/ PRESTACIONES FARMACOLÓGICAS”

    medicamentos por vía de excepción. Luego de ello, solicita un turno presencial el cual es concedido con fecha 17 de diciembre de 2020, el actor alega que al asistir le mencionan que el medicamento solicitado no figura dentro el vademécum de P..

    Ante esta negativa, con fecha 5 de enero de 2021 envían un mail reiterando la solicitud para la cobertura del medicamento, el cual es respondido ese mismo día confirmando la negativa y sugiriendo busquen otro tratamiento alternativo.

    Por último, con fecha 12 y 14 de enero de 2021 envían nota a la mesa de entrada de P., con toda la información...

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