Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 30 de Diciembre de 2019, expediente CIV 061637/2018

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

61637/2018. R., A. c/ A. D. S. s/HABEAS DATA

Juz. 58 A.B.

Buenos Aires, de diciembre de 2019.- MC

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 261/268,

    que confirma la sentencia dictada a fs. 97/112

    (que declara la incompetencia de la justicia civil para entender en la cuestión traída a decisión jurisdiccional) a fs. 272/292 la actora interpone recurso extraordinario, cuyo traslado fue contestado por la demandada a fs. 294/312.

    La recurrente sostiene que el perjuicio de la decisión, se vincula con la aplicación e inteligencia de un tratado internacional entre la Santa Sede y la República Argentina, que se encuentra en discusión con derechos tales como la identidad de género, autonomía informativa, no discriminación, igualdad ante la ley, debido proceso, accedo a la justicia y tutela efectiva,

    que establecen las leyes 26.743, 25.326, arts. 1,

    14 y 75 inciso 22 de la C.N., art. 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, art. 19

    del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Convención Americana de sobre Derechos Humanos, entre otros.

    1. sobre la jerarquía de los tratados internacionales frente a leyes que también tienen tal carácter, en función a aquellos que garantizan el respecto de los derechos humanos establecidos en tales leyes.

    Fecha de firma: 30/12/2019

    Alta en sistema: 20/02/2020

    Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

    En dichos términos, sostiene que en la especie media la cuestión federal al violentarse,

    con las decisiones recurridas, garantías de raigambre constitucional.

  2. Se recuerda, que el remedio previsto por el art. 14 de la ley 48, destinado a asegurar la supremacía de la Constitución Nacional, contempla distintas alternativas de intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación:

    1° Cuando en el pleito se haya puesto en cuestión la validez de un Tratado, de una ley del Congreso, o de una autoridad ejercida en nombre de la Nación y la decisión haya sido contra su validez.

    2° Cuando la validez de una ley, decreto o autoridad de Provincia se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante a la Constitución Nacional, a los Tratados o leyes del Congreso, y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley o autoridad de provincia.

    3° Cuando la...

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