Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 17 de Diciembre de 2014, expediente CIV 030273/2008

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2014
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J Expte. Nº 30273/2008 “R O E y otros c/ Club Atlético V. y otros

s/ daños y perjuicios” J.. Nº 78 nos Aires, a los 1 7 días del mes de diciembre de 2014,

reunidas las Señoras Jueces de la Sala “J” de la Excma. Cámara Nacional de

Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos

caratulados: “R O E y otros c/ Club Atlético V. y otros s/ daños

y perjuicios”

La Dra. M. dijo:

I. La sentencia definitiva obrante a fs. 680/691 rechazó la

demanda de daños y perjuicios, interpuesta por O E, R y M M, por sí y en

representación de su hijo, entonces menor de edad, F. A, R y continuada por

éste en su mayor edad (fs. 297) contra la Asociación Civil Club Atlético Vélez

Sarsfield y contra la Confederación Sudamericana de Futbol, rechazo que se

hizo extensivo a la citada en garantía, El Surco Compañía de Seguros SA, con

costas a los accionantes vencidos.

La acción intentada se origina según sus dichosen los daños

padecidos por F A R el día 3 de Mayo de 2006, a consecuencia de la caída

sufrida cuando concurrió junto a su padre, a presenciar un partido de fútbol al

estadio J., del club Atlético Vélez Sarsfield.

Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora cuyos

agravios lucen a fs. 740/751. Corrido el pertinente traslado luce a fs. 753/769 y fs.

772/776 el responde de Confederación Sudamericana de Futbol y de la citada

en garantía respectivamente.

A fs. 780 se dicta el llamado de autos a sentencia, providencia

que se encuentra firme, por lo que se encuentran los autos en condiciones de

resolver los recursos deducidos.

II. Los agravios de la parte actora se centran en que el

sentenciante de grado efectúo un erróneo encuadre legal omitiendo la aplicación

de la normativa vigente, que efectuó una defectuosa merituación de la prueba

producida y un análisis carente fundamentación de la culpa de la víctima, por lo

que la tilda de arbitraria la sentencia apelada, solicitando se revoque la misma.

Fecha de firma: 17/12/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA III. Por su parte las accionadas en sus respectivos respondes

señalan la insuficiencia de la pieza recursiva de la actora a los fines del art. 265

del Código Procesal.

En este sentido cabe señalar que la expresión de agravios

supone la existencia de dos elementos: el perjuicio que se infiere a la parte

quejosa, aspecto endógeno con sus consecuencias, y que dicho perjuicio, para

llegar al ámbito conceptual de agravio, provenga de errores de la sentencia, los

que deben ser indicados claramente.

En efecto, este Tribunal ha sostenido reiteradamente que es

imprescindible, a los efectos de abrir la posibilidad revisora de la Alzada, que el

apelante exponga claramente las razones que tornan injusta la solución

adoptada por el magistrado de la instancia anterior, para lo cual debe aportar

consistentes razonamientos contrapuestos a los invocados en la sentencia, que

demuestren argumentalmente el error de juzgamiento que se le atribuye. La

expresión de agravios fija el ámbito funcional de la Alzada, ya que ésta no está

facultada constitucionalmente para suplir los déficit argumentales o las quejas

que no dedujo.

E. S. se ha guiado siempre por un criterio de amplia

tolerancia para ponderar la suficiencia de la técnica recursiva exigida por el art.

265 de la ley adjetiva, por entender que tal directiva es la que más

adecuadamente armoniza el cumplimiento de los requisitos legales impuestos

por la antes citada norma con la garantía de defensa en juicio, de raigambre

constitucional.

De allí entonces que el criterio de apreciación al respecto debe ser

amplio, atendiendo a que, por lo demás, los agravios no requieren formulaciones

sacramentales, alcanzando así la suficiencia requerida por la ley procesal

cuando contienen en alguna medida, aunque sea precaria, una crítica concreta,

objetiva y razonada a través de la cual se ponga de manifiesto el error en que se

ha incurrido o que se atribuye a la sentencia y se refuten las consideraciones o

fundamentos en que se sustenta para, de esta manera, descalificarla por la

injusticia de lo resuelto.

Ahora bien, no obstante tal amplitud en la apreciación de la

técnica recursiva, existe un mínimo por debajo del cual las consideraciones o

quejas traídas carecen de entidad jurídica como agravios en el sentido que exige

la ley de forma, no resultando legalmente viable discutir el criterio judicial sin

apoyar la oposición en basamento idóneo o sin dar razones jurídicas a un

Fecha de firma: 17/12/2014 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: Z.D.W., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J distinto punto de vista.(conf. C. N. C., esta S., 17/12/2009, expte. Nº

62.375/2006 “Enser, L. A. c/ Empresa de Transporte General Tomás

Guido S.A.C.I.F. y otros”; id; 14/08/2009, expte. Nº 70.098/98 “Agrozonda S. A. c/

Jara de P., S. V. y otros s/ escrituración” y expte. Nº

60.974/99,“Agrozonda S. A. c/ Santurbide S. A. y otros s/ daños y perjuicios”; id;

21/12/2009, Expte. Nº 43.055/99, “V., Á. B. c/ E., Marisa

Beatriz y otros”).

El concepto de "carga procesal" es el centro de la responsabilidad

y función de las partes que persiguen, naturalmente, una sentencia favorable, y

para ello necesitan conducirse en el debate judicial, con cuidada eficacia y

oportunidad. La teoría del proceso como "situación jurídica" justamente ha

puesto en el tapete el rol de los litigantes visto a la luz de sus chances,

expectativas, posibilidades y riesgos que irán marcando la distancia con la

posible suerte del derecho se somete a la decisión judicial. Especialmente, en

esa concepción, las partes están pesadas con "cargas" o sea imperativos del

propio interés para cumplir los actos procesales (E., I., "Planteos

procesales", Ed. La Ley, 1984; pags.. 57/58 y 94; C. N. Civ., esta Sala, Expte. Nº

85.249/04, “Cons. De Prop. Callao 710/16 c/ R., M. s/ rendición de

cuentas” del 10/12/09).

Una adecuada fundamentación en la expresión de agravios es,

indudablemente, una carga para el apelante, por cuanto si las consideraciones o

quejas traídas carecen de entidad jurídica como agravios en el sentido que exige

la ley de forma, o importan discutir el criterio judicial sin apoyar la oposición en

basamento idóneo o sin dar razones jurídicas a un distinto punto de vista, tal

insuficiencia en la técnica recursiva torna operativa la norma del art. 266 de la

ley adjetiva.

Por ende, no conteniendo la pieza en análisis una crítica concreta,

objetiva y razonada a través de la cual se ponga de manifiesto el error en que

supuestamente...

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