Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 17 de Noviembre de 2016, expediente CIV 018361/2014
Fecha de Resolución | 17 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “R., C. A. y otros c/ S. D., S. s/ revocación de acto jurídico”
(expte. 18.361/2014) (JPL)
Juzg. 32 R: 018361/2014/CA002 Buenos Aires, noviembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I. C. la decisión adoptada en el acta de
audiencia agregada a fs. 208, en virtud de la cual el Sr. Juez de grado
dispuso suspender los plazos procesales en las presentes actuaciones,
los actores interpusieron recurso de apelación, el cual fue fundado a
fs. 209/214.
II. Es sabido que el art. 157 del Código Procesal,
en su último párrafo, establece que el juez deberá suspender los plazos
procesales cuando circunstancias de fuerza mayor o causas graves
hicieran imposible la realización del acto pendiente.
En tal sentido, las causas graves a las que se refiere
la norma citada, son aquellas que, sin llegar a las connotaciones del
caso fortuito o fuerza mayor, son de una entidad tal que impiden la
realización de la actividad procesal, cuya apreciación queda librada al
prudente arbitrio judicial (F., S. C. – Y., C. D.,
Código Procesal Civil y Comercial comentado, anotado y
concordado, t. 1, p. 753, comentario art. 157 y sus citas).
Desde esta óptica y si bien la disposición
cuestionada se fundó en la necesidad de evaluar la eventual
declaración de puro derecho y se condicionó a que algunas de las
causas ofrecidas como prueba cuente con “resolutorio final”, asiste
razón a los recurrentes cuando sostienen que los motivos expuestos no
justifican, en este momento, suspender los plazos procesales.
Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #19560995#166684815#20161118091732017 En efecto, de los escritos liminares surge que las
partes han brindado su versión de los hechos y la única prueba
ofrecida es la documental agregada a tales presentaciones y los
expedientes enumerados a fs. 40/vta. –de los cuales, la gran mayoría,
tramita ante los mismos estrados–, por lo que no se aprecia la
configuración de impedimento alguno para requerir las causas
faltantes o copia certificadas y/o evaluar en este estado la
conveniencia de declarar la cuestión como de puro derecho.
Ello sin perjuicio de la decisión que al
respecto pudiera adoptarse en oportunidad en que los autos se
encuentren próximos al dictado de la sentencia definitiva, momento en
que podrá analizarse la posibilidad de posponer dicho acto a la
culminación de las actuaciones conexas.
III. En...
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