Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 17 de Noviembre de 2016, expediente CIV 018361/2014

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “R., C. A. y otros c/ S. D., S. s/ revocación de acto jurídico”

(expte. 18.361/2014) (JPL)

Juzg. 32 R: 018361/2014/CA002 Buenos Aires, noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. C. la decisión adoptada en el acta de

audiencia agregada a fs. 208, en virtud de la cual el Sr. Juez de grado

dispuso suspender los plazos procesales en las presentes actuaciones,

los actores interpusieron recurso de apelación, el cual fue fundado a

fs. 209/214.

II. Es sabido que el art. 157 del Código Procesal,

en su último párrafo, establece que el juez deberá suspender los plazos

procesales cuando circunstancias de fuerza mayor o causas graves

hicieran imposible la realización del acto pendiente.

En tal sentido, las causas graves a las que se refiere

la norma citada, son aquellas que, sin llegar a las connotaciones del

caso fortuito o fuerza mayor, son de una entidad tal que impiden la

realización de la actividad procesal, cuya apreciación queda librada al

prudente arbitrio judicial (F., S. C. – Y., C. D.,

Código Procesal Civil y Comercial comentado, anotado y

concordado, t. 1, p. 753, comentario art. 157 y sus citas).

Desde esta óptica y si bien la disposición

cuestionada se fundó en la necesidad de evaluar la eventual

declaración de puro derecho y se condicionó a que algunas de las

causas ofrecidas como prueba cuente con “resolutorio final”, asiste

razón a los recurrentes cuando sostienen que los motivos expuestos no

justifican, en este momento, suspender los plazos procesales.

Fecha de firma: 17/11/2016 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #19560995#166684815#20161118091732017 En efecto, de los escritos liminares surge que las

partes han brindado su versión de los hechos y la única prueba

ofrecida es la documental agregada a tales presentaciones y los

expedientes enumerados a fs. 40/vta. –de los cuales, la gran mayoría,

tramita ante los mismos estrados–, por lo que no se aprecia la

configuración de impedimento alguno para requerir las causas

faltantes o copia certificadas y/o evaluar en este estado la

conveniencia de declarar la cuestión como de puro derecho.

Ello sin perjuicio de la decisión que al

respecto pudiera adoptarse en oportunidad en que los autos se

encuentren próximos al dictado de la sentencia definitiva, momento en

que podrá analizarse la posibilidad de posponer dicho acto a la

culminación de las actuaciones conexas.

III. En...

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