Sentencia de SALA 1, 19 de Marzo de 2015, expediente CFP 002253/2014/1/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 2253/2014/1/CA1 CCCF- SALA I CFP 2253/2014/1/CA1 “R.C.C y otros s/falta de mérito”

Juzgado Nº 9 – Secretaria Nº 17 Buenos Aires, 19 de marzo de 2015.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación que el representante del Ministerio Público Fiscal interpusiera a fs. 9/10 contra la decisión que, en atención a las medidas de prueba que restaban practicarse, dispuso la falta de mérito para procesar o sobreseer a R.C.C, L.N.G, J.R.P, C.M, N.F.L y L.V.

  2. Al expresar sus discrepancias, el acusador público sostuvo que las diligencias a las que aludiera el a quo no eran sino una reedición de aquellas que ya habían sido practicadas en las actuaciones y que, para el caso, justificaban la adopción de una decisión de mérito sobre los encausados.

    En esta dirección, el Dr. Evers alegó que los elementos de convicción aunados al expediente durante su sustanciación se muestran bastantes para ordenar la sujeción a proceso de los imputados en orden al delito por el cual fueran indagados.

  3. Sobre el particular, y para comenzar a despejar el planteo que aquí se efectúa, conviene recordar que el presente proceso tiene por objeto dilucidar una serie de maniobras defraudatorias perpetradas en perjuicio de Nación Servicios S.A, entidad en cuya cabeza recae el desarrollo y conducción del proyecto de Sistema Único de Boleto Electrónico (en adelante S.U.B.E.).

    Así pues, conforme se pudo conocer durante el decurso de la instrucción, el despliegue delictivo pesquisado reposa en Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO la ilicitud de diversos puntos de carga –en total cuatro- de la tarjeta S.U.B.E que no se encontraban adheridos a las redes que exclusivamente son autorizadas por Nación Servicios S.A. De este modo, desde las mentadas terminales se realizaban operaciones de carga de tarjetas –a cambio de la consecuente entrega de dinero por parte de sus titulares-, siendo que los montos abonados, de modo ineludible, no eran grabados en los registros de la entidad denunciante como así tampoco ingresados en la cuenta recaudadora de S.U.B.E.

    Como se verá, es aquí donde de modo preciso queda al descubierto la lógica criminal que sirve de sustento a las estafas analizadas, puesto que, aun cuando las cargas de dinero jamás eran...

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