Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 8 de Marzo de 2023, expediente CIV 068152/2022/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

Sala “D” - Autos: “R., C. E., c./ R. C., A. S., s./Alimentos”

(expte. 68152/2022 – J. 26).

Buenos Aires, de marzo de 2023.DP

VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.V. el expediente digital a conocimiento de esta Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la señora C. E. R., el 27/10/2022, y por el señor Defensor Público de Menores e Incapaces de Primera Instancia, el 29/11/2022 -mantenido el 08/02/2022 por el señor Defensor Público de Menores e Incapaces de Cámara-, contra lo decidido el 20/10/2022, en cuanto resuelve:

  1. Desestimar el planteo articulado por la actora para que le sean asignadas al emplazado, señor R. C., tareas remuneradas en el penal donde actualmente se encuentra cumpliendo una condena; b)

    Desestimar la ampliación de la demanda a la abuela paterna y disponer que deberá iniciarse la acción por la vía y forma que corresponda, y c) Desestimar la ampliación de la demanda a los tíos paternos, por no estar prevista legalmente su obligación alimentaria.

    Con el memorial presentado el 17/11/2022, se fundamenta el recurso. La demandante solicita se revoque el pronunciamiento apelado por las razones que expone, a las que “brevitatis causae” corresponde remitirse.

    1. a) Ordenar al Servicio Penitenciario Federal la concreción de medidas remuneradas por parte del demandado:

    Fecha de firma: 08/03/2023

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    A la vista de las constancias objetivas de la causa, el emplazado, señor A. S. R. C., cursa actualmente una condena de doce (12) años de prisión por ser penalmente responsable del delito de homicidio simple, motivo por el cual se encuentra alojado en el Penal de la localidad de M.P.,

    Provincia de Buenos Aires.

    Por consiguiente, las decisiones de esta índole que deban pronunciarse con relación al interno aquí demandado,

    se encuentran circunscriptas a la órbita del respectivo juzgado de ejecución, es decir, que tanto el magistrado de la instancia anterior como este Tribunal carecen de facultades para ordenar al Servicio Penitenciario que disponga en su caso la asignación de tareas remuneradas en el penal donde se encuentra el interno cumpliendo la condena, por lo que deberá canalizarse el planteo en cuestión, por la vía y forma que corresponda, y con este alcance, modificarse parcialmente la resolución apelada.

  2. Ampliación de la demanda con relación a la abuela paterna:

    Si bien en la...

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