Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 22 de Diciembre de 2022, expediente CIV 061134/2016/CA006

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

61134/2016

R., C. Y OTROS c/ R. F.A.s/ALIMENTOS

Buenos Aires, de diciembre de 2022.- RM-Vis AUTOS Y VISTOS:

Las presentes actuaciones se remiten en forma virtual a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución que desestimó el pedido de salida transitoria del país a los fines de realizar un viaje de luna de miel a República Dominicana del 13 al 22 de noviembre de 2022.

La recurrente señala que le causa agravio el rechazo del pedido de salida transitoria al exterior del país. Manifiesta que el viaje es un regalo de boda de su hermano y que el impedimento de salir del país afecta su derecho constitución de salir y de entrar libremente al territorio argentino.

Si bien la medida de restricción migratoria no está

prevista expresamente por nuestra legislación, algunos antecedentes jurisprudenciales admitieron la prohibición de salida del país del alimentante luego de reiterados incumplimientos del pago de la cuota de alimentos (conf. B., “Régimen jurídico de alimentos”, pág.

540 nro. 586; G., C., “Medidas frente al incumplimiento alimentario”, LL 1985-D,936; K. de C. – Molina de J., “Alimentos”, t. II, pág. 271).

No desconocemos que dicha postura mereció críticas por un sector de la doctrina, que sostuvo que la prohibición de salida del país no asegura instrumentalmente el derecho del acreedor al cobro de alimentos, sino que sirve como un “medio de coacción destinado a que ésta cumpliese una obligación patrimonial sustituyendo, por vía indirecta, a la ejecución forzada”

Fecha de firma: 22/12/2022

Alta en sistema: 26/12/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

(Kielmanovich, J.L., ¿Prohibición de salida del país contra el deudor alimentario?”, LL 08/02/11).

Sin embargo, el art. 553 del CCyCN faculta al juez a imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia, por cuanto el proceso judicial en el derecho de familia debe tender al principio de tutela judicial efectiva (art. 706 del CCCN) que se encuentra consagrado en los tratados internacionales de derechos humanos, lo que implica que las sentencias se cumplan pues, de otro modo, esa tutela no reviste tal carácter (K. de C., “Principios Procesales en el derecho de familia contemporáneo”, Derecho de familia nro. 51, septiembre 2011).

La norma resulta una concreción de los principios sentados en la Convención de los Derechos del Niño en materia asistencial (arts. 3°, 4°, 12 y 27 de la CDN) y se orienta a la eficacia de la sentencia de alimentos. Aunque algunas medidas que aseguran la percepción de los alimentos debidos a los menores de edad no están contenidas en nuestra legislación, se entendió que el juez o tribunal las podría establecer para cumplir con las normas de la Convención (Belluscio, C.A., “Prohibición de salir del país,

ante el incumplimiento alimentario”, Publicado en: DFyP 2011

(enero-febrero), 24/01/2011, 101, Cita Online: AR/DOC/7944/2010).

Al respecto, debemos señalar que el derecho consagrado en el art. 14 de la Constitución Nacional, reconoce que todos los habitantes de la Nación gozan del derecho de entrar, permanecer,

transitar y salir del territorio argentino. A su vez, el art. 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prescribe que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales y que nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados Parte o por las leyes dictadas de conformidad con Fecha de firma: 22/12/2022

Alta en sistema: 26/12/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

ellas. A su vez, el Art. 22 de la misma convención establece que toda persona que se halle legalmente en el territorio de un Estado tiene derecho a circular por él y a residir en él con sujeción a las disposiciones legales, como a salir libremente de cualquier país,

inclusive del propio.

Al mismo tiempo, el artículo 14 de nuestra Ley Fundamental prescribe que los derechos se gozan de acuerdo con las leyes que reglamenten su ejercicio, las que no podrán alterarlos al hacerlo (art. 28, CN), en tanto que el artículo 7 del Pacto de San José

de Costa Rica, referido a la libertad personal, indica que, aunque nadie será detenido por deudas, el principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimientos de deberes alimentarios, mientras que el artículo 22, en su punto 2, prevé

que el ejercicio de los derechos que la norma recepta pueden ser restringidos en virtud de una ley, en la medida indispensable en una sociedad democrática, entre otras razones, para proteger los derechos y libertades de los demás. En igual sentido, el artículo 32

(“Correlación entre Deberes y Derechos”) dispone que toda persona tiene...

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