Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 9 de Junio de 2020, expediente CIV 023198/2015/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

23198/2015

R., A. Y OTRO c/ C., R.J. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 9 días del mes de junio del año 2020 hallándose reunidos los Señores Vocales de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de entender en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados “R., A. y otro contra C., R.J. y otro sobre daños y perjuicios”, habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo a estudio, el Dr.

O.O.Á. dijo:

  1. Vienen los autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia (fs. 310/317) y que, oportunamente fundara (fs. 340/343).

    Posteriormente se corrió traslado, que fuera respondido (fa. 345/ 346) y, a continuación, se llamó autos para sentencia (fs. 350).

  2. Los antecedentes del caso.

    Los señores A.R. y M.P. reclamaron la indemnización por los daños y perjuicios que alegaron haber sufrido en un accidente de tránsito acontecido en la intersección de las calles Z. y Estomba, de esta ciudad, el día 9 de junio de 2013, a las 14.00 hs. aproximadamente (fs.50/65).

    Expresaron que, en esa ocasión, transitaban por la calle Z. a bordo de la moto marca Honda, modelo W. conducida por el señor R. y que, al llegar a la esquina con la arteria Estomba y habiendo disminuido su celeridad de marcha, emprendieron el cruce.

    En ese momento y proveniente de la mano izquierda -continúa relatando- apareció un automóvil marca Peugeot, modelo 106, Dominio --,

    guiado a gran velocidad por el señor R.J.C.A. tales circunstancias,

    activó sus frenos sin poder evitar la colisión de su motovehículo contra la rueda delantera del automóvil.

    Fecha de firma: 09/06/2020

    Alta en sistema: 11/06/2020

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Como consecuencia del impacto, ambos coactores cayeron pesadamente al pavimento, generándose los daños y perjuicios que son motivo del presente reclamo.

    Imputaron la responsabilidad por el hecho dañoso al demandado referenciado y solicitaron la citación en garantía de la firma “A. C. S. G.

    S.A.”.

    Posteriormente, se presentó en autos la mencionada empresa de seguros y por medio de apoderado, contestó la demanda admitiendo la ocurrencia temporal-espacial del evento de marras y la vigencia de la cobertura al momento del accidente, pero dando su propia versión de lo ocurrido (fs. 72/76).

    Al respecto, explicó que, en el lugar y momento expuestos en el escrito de inicio, su asegurado circulaba al mando de su automóvil por la calle Estomba -en forma reglamentaria- y, al arribar a la intersección con la arteria Z., luego de haber emprendido el cruce con el paso expedito, apareció a gran velocidad una motocicleta que lo colisionó en su lateral derecho.

    En función de lo expuesto, alegó la culpa de la víctima por el acaecimiento del siniestro e invocó la causal eximente de su responsabilidad solicitando el rechazo de la demanda, con expresa imposición de costas.

    Seguidamente comparece, también por medio de apoderado, el señor R.J.C., quien contestó la demanda en similares términos a los expresados en el responde consumado por la referenciada compañía de seguros (fs.100/103).

    Sustanciada la causa, se dictó sentencia.

  3. La sentencia.

    La señora J. de Grado rechazó la demanda, con costas, por entender que la conducta del actor fue la única causa eficiente del accidente en cuestión (fs.310/317).

  4. Los agravios.

    Fecha de firma: 09/06/2020

    Alta en sistema: 11/06/2020

    Firmado por: JULIO M.A.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

    Los actores controvierten la valoración de la prueba realizada en la instancia de grado.

    A tal fin objetan, en primer término, que la Señora J. a quo se haya apartado de las conclusiones vertidas por el perito mecánico pues -a su singular entender- el profesional nominado en autos expresó que los hechos pudieron haber sucedido como se relató en la demanda.

    Afirman, también, que la calidad de embistente -por si sola- no resulta suficiente para endilgarle la responsabilidad por el hecho al conductor de la moto.

    Finalmente, se agravian por no haberse considerado la prioridad de paso o de circulación que, en ese devenir, contaba el señor R. al transitar por sobre la derecha del demandado.

  5. Ley aplicable.

    Atento la entrada en vigencia del nuevo C.igo Civil y Comercial (Ley 26.994 y su...

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