Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 11 de Julio de 2018, expediente CIV 061134/2016

Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 61134/2016. R, C. Y OTROS c/ R, F. A. s/ALIMENTOS Buenos Aires, 11 de julio de 2018.- RM fs.474 VISTOS y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos a la alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el decisorio de fojas 440/442.

De las constancias obrantes en autos surge que las partes arribaron al acuerdo que obra a fojas 216 en virtud del cual el demandado se obligó a abonar una cuota de alimentos a favor de sus dos hijas menores de edad, en los términos y con los alcances allí acordados a los que cabe remitirse por razones de brevedad.

Luego de la homologación del mencionado convenio la parte actora en la liquidación practicada a fojas 383/86 reclama las diferencias por los alimentos atrasados desde el cierre de la mediación hasta el 12 de junio de 2017.

El demandado señala que al haberse arribado a un acuerdo en materia de alimentos, el mismo tiene efectos desde dicho momento y para el futuro, no pudiendo aplicarse con efectos retroactivos a los alimentos devengados y no percibidos, razón por la cual no puede asignarse al mencionado acuerdo el mismo tratamiento que a una sentencia (ve fojas 418).

El Código Civil y Comercial de la Nación contempla la transacción en el título correspondiente a los contratos en particular; a su vez del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPN) la enuncia como uno de los modos anormales de terminación del proceso (art. 307).

El artículo 1642 del CCyCN dice que: “la transacción produce los efectos de la cosa juzgada sin necesidad de homologación judicial”.

Fecha de firma: 11/07/2018 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #28848995#211280910#20180711133639158 En el caso, al tratarse de un acuerdo sobre alimentos convenidos a favor de menores de edad se requiere la intervención obligada del defensor de menores y la homologación judicial del acuerdo.

El acuerdo de alimentos al que arribaron las partes se llevó a cabo en el marco de un proceso judicial, antes de que se dictara la sentencia, razón por la cual el proceso culminó por uno de los modos anormales de terminación del proceso cual es la transacción, la que fue debidamente homologada por juez de la causa, tal como surge del decisorio que obra a fojas 219.

De allí que, el acuerdo homologado judicialmente se equipara a una sentencia y por ende tendrá los mismos efectos de aquella, entre ellos el de fuerza...

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