Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 18 de Agosto de 2023, expediente CIV 072052/2022/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

72052/2022

A, R.D.C. c/ P, J. S. s/ATRIBUCION DE USO DE VIVIENDA

FAMILIAR

Buenos Aires, 18 de agosto de 2023.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 12

    de julio de 2023, que fue incorporado al día siguiente al sistema informático, contra la resolución judicial dictada el 6 de julio del corriente año.

    Dicho pronunciamiento rechaza la medida cautelar peticionada por la recurrente consistente en que se le atribuya la vivienda sita en la calle C.4., piso 4 B, de esta ciudad,

    donde residía con el fallecido Sr. P, dada su condición de conviviente supérstite y por carecer de vivienda propia habitable.

    La apelante funda su recurso mediante el memorial presentado el 8 de agosto de este año, que fue incorporado al día siguiente al sistema de gestión judicial. Señala que el objeto de la medida cautelar fue evitar ser lanzada de la vivienda que fuera el hogar convivencial por más de 20 años con el padre de la demandada hasta tanto haya pronunciamiento con respecto al derecho reconocido por el art. 527 del CCyC. Se agravia de que el sentenciante de grado entendiera que no se encuentra configurada la verosimilitud del derecho invocado, resaltando el cumplimiento de los requisitos de la norma citada.

    La demandada, por su parte, contesta el traslado pertinente mediante su presentación del 15 de agosto del corriente año, que fue incorporada informáticamente en la misma data. Afirma que respetó el derecho de habitación gratuita de la accionante, en su carácter de conviviente de su padre, por el plazo establecido en la norma en cuestión. Asimismo, precisa que es falso que el plazo de atribución de la vivienda se cuente desde que existe sentencia firme.

    Por último, cuestiona ciertas afirmaciones de la demandante y Fecha de firma: 18/08/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    enumera diversos motivos por los que necesita recuperar la tenencia del bien de marras.

  2. En primer lugar, cabe recordar que medida cautelar es el medio mediante el cual la jurisdicción asegura el cumplimiento de sus resoluciones cuando, antes de incoarse el proceso o durante el curso de éste, una de las partes demuestra que su derecho es verosímil y que la demora que demanda la sustanciación del proceso configura el peligro de que la decisión jurisdiccional sea incumplida como consecuencia de actos de disposición física o jurídica realizados por la otra parte (conf. Highton, Elena

    I.-Areán, B.A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Concordado con los códigos provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial”, T° 4, pág. 3, Ed.

    H..

    Existe un mecanismo para asegurar la satisfacción eventual de la condena a recaer desde que, durante el lapso transcurrido entre la iniciación del proceso y el pronunciamiento definitivo, pueden sobrevenir circunstancias que dificulten o impidan la ejecución forzada.

    A fin de evitar tales riesgos, se ha diseñado el denominado “proceso cautelar” tendiente a asegurar el efectivo cumplimiento de la sentencia que debe recaer en otro proceso. Se trata de impedir la frustración del derecho de quien acciona, como forma de anticipar la garantía jurisdiccional.

  3. Los requisitos de procedencia de las medidas cautelares son la verosimilitud del derecho, el peligro en la demora y el otorgamiento de contracautela suficiente.

    La verosimilitud del derecho es la apariencia del “buen derecho”, no resultando imprescindible la prueba plena del derecho que le asiste al actor ni una valoración exhaustiva puesto que dicho análisis deberá ser efectuado en la sentencia definitiva.

    El peligro en la demora se...

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