Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 10 de Agosto de 2020, expediente FMP 000011/2019/CA002

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., a los días del mes de agosto de dos mil veinte, reunidos los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “R., A.C.

c/ OSDE SA s/AMPARO LEY 16.986”, Expediente FMP 11/2019, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 1 de esta ciudad; el orden de votación es el siguiente: Dr. A.O.T., Dr. E.P.J..

El Dr. T. dijo:

  1. Que la Excma. CSJN, mediante la Acordada 23/2020, ha resuelto –en relación a esta Cámara- levantar la feria extraordinaria oportunamente dispuesta.

    Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido a fs. 96/99 por la demandada Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) en oposición a la sentencia obrante a fojas 92/95., por cuanto la misma: 1°) Acoge íntegramente la presente acción de amparo promovida por la amparista contra OSDE 2º) Impone las costas a la demandada vencida.

    Los agravios del recurso de la demandada lucen expresados en la memoria de fojas 96/99 y están dirigidos a cuestionar la sentencia de grado por cuanto la misma hizo lugar a la demanda. Al respecto sostiene que la sentencia no objeta el informe validado por ANMAT ni tampoco existen en ella elementos de refutación del mismo. En tal sentido manifiesta que la misma solo señala que su parte al no ofrecer un tratamiento alternativo, no admite la defensa. Respecto de ello expresa que el argumento falla desde toda base analítica. En tal inteligencia, agrega que el hecho de que un medicamento no sea el adecuado ni esté indicado y que sea expresamente rechazado por ANMAT no importa que haya otro que lo deba reemplazar, solamente es el inadecuado. Posteriormente reitera que su parte presentó un informe técnico que prueba la inadecuación de la prescripción conforme criterios de ANMAT, resaltando que la sentencia soslaya que solo existe una indicación medica individual que aparece contradicha por el único ente estatal competente y con idoneidad funcional en la materia. Por último, manifiesta que el a quo violó el derecho de defensa al no realizar Fecha de firma: 10/08/2020

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    la pericial ofrecida. Y se agravia de la imposición de costas a su parte. Hace reserva del caso federal.

    Corrido el traslado de ley y encontrándose la causa en condiciones de resolver con el llamamiento de autos para dictar...

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