Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA L, 5 de Marzo de 2015, expediente CIV 098823/2012/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorSALA L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L 98823/2012 R. A. DEL C.. Y OTRO c/ M.P.J.D. s/ALIMENTOSB.A., de marzo de 2015.- GG Y VISTOS:

Vienen los autos a esta alzada a fin de conocer en los recursos deducidos a fs. 478 y 499 por el demandado y la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces.- Es sostenido en el memorial de fs. 480/487 y su traslado contestado a fs. 491/493.- A fs. 512/514 obra dictamen de la Sra. Defensora de Menores de Cámara.-

Se alza el quejoso arguyendo que el monto fijado encuadraría en una “pluspetition”, lo que vulneraría el principio de congruencia consagrado en los arts. 36 inc. 4° Y 163 inc. 6° del C.P.C.C.; en que no se hubiese tenido en cuenta al fijarla, que ambos progenitores detentan la tenencia compartida; su fijación en un porcentaje de sus haberes; la aplicación de la tasa activa y la fecha a partir de la cual rige la cuota alimentaria.-

En la especie se trata de los alimentos correspondientes al menor M.S.M., nacido el 01/09/2000 (ver fs. 1/2), actualmente de 14 años de edad.- En primer término debemos avocarnos a lo relativo a la tenencia del menor y si es procedente o no la fijación de alimentos.- De los dichos de las propias partes en su demanda (fs. 89, punto 3, pfo.3°) y contestación (fs. 179vta, punto IV.

pfo.3), las declaraciones de los testigos, que no han sido impugnadas por las partes -Sr. R., fs. 353, 1° preg.; S.. D., fs. 356, 1° preg.; S.. P., fs. 358, 1° preg.; S.. M., fs. 385, 1° preg.; S.. C., fs. 395, 1° preg.-, y el acuerdo de fecha 12/06/14, al que se arribó a fs. 299 de los autos sobre tenencia (Expte. N° 35549/2013), surge palmariamente que la tenencia es ejercida en forma compartida entre ambos padres.- El demandado pretende asimilar la situación a la de la tenencia alternada (ver fs. 482, pfo. 4) que se verifica cuando los menores pasan períodos de tiempo ininterrumpidos con cada uno de los progenitores, pretendiendo en base a ello que no se fije una cuota alimentaria.-

Tratándose aquí de una tenencia compartida, nada empece a que se fijen alimentos toda vez que hay gastos, en el caso soportados por la madre, tales como la “Escuela y Jardín de Infantes del Jacarandá”, las cuotas del instituto “S. &

Fecha de firma: 05/03/2015 Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.F., JUEZ DE C.G.” de ingreso al secundario, anteojos, etc., que deben en realidad ser soportados por ambos padres.- Por lo cual el agravio debe ser rechazado.-

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