Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 15 de Abril de 2015, expediente CIV 000256/2014/CA001

Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 256/2014 R., A.C. c/J., G.D. s/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR Buenos Aires, de abril de 2015.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por la parte denunciante a f. 139, en subsidio al de reposición, el que fue desestimado a fs. 146/147. Se eleva, asimismo, por el recurso de apelación que dedujo a f. 145, punto II, la Defensora de Menores e Incapaces de la instancia anterior.

    La resolución impugnada, obrante a f. 136, dispuso el archivo de estas actuaciones. El decisum se funda en que el grupo familiar denunciante se domicilia en extraña jurisdicción y no existen medidas a tomar por parte del a quo.

    El memorial correspondiente al primer recurso más arriba enumerado, corre agregado a fs. 139/143vta. Dicha pieza es la misma que se ha utilizado para dar sustento al recurso de revocatoria (art. 248, C.P.C.C.).

    La denunciante, por su propio derecho y en representación de sus hijos, se agravia considerando que la labor ordenada en estas actuaciones se encuentra inconclusa. Prosigue afirmando que la residencia del grupo familiar en extraña jurisdicción obedece a razones de fuerza mayor y tiene carácter provisorio. Esa circunstancia se origina a partir de su situación económica altamente desfavorecida, consiguiendo una vivienda prestada fuera de esta ciudad. Pero no ha modificado su centro de vida y que lo decidido en la instancia anterior implica dejarla desamparada y carente de protección legal.

    Fecha de firma: 15/04/2015 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Critica además que no se haya dado previa intervención a la Defensora de Menores. Funda su postura citando legislación nacional como internacional.

    A fs. 167/168vta. luce el memorial de la Defensoría de Menores e Incapaces por ante esta Cámara. Señala que con fecha 15 de mayo de 2014 el a quo dispuso extender la prohibición de acercamiento del denunciado hasta nueva orden judicial. Advierte también que similar medida, pero acotada al plazo de sesenta días, fue dispuesta por el Juzgado de Familia nro. 2 del Departamento Judicial Moreno – G.. R.-- en la resolución dictada con fecha 13 de noviembre de 2014. La referida decisión ha sido comunicada mediante oficio que luce agregado a fs. 161/163. Ello posibilita sostener que la situación de violencia no ha cesado y afecta de manera perjudicial la vida de sus representados, debiéndose tener en cuenta lo que resulte más beneficioso para ellos. Añade esa magistrada que no se ha realizado el informe interdisciplinario ordenado oportunamente.

    Ambos memoriales no han sido contestados por el denunciado.

    A fs. 173/vta., obra el dictamen elaborado por el Sr.

    Fiscal General, a partir de la vista que le fuera conferida a f. 172.

  2. Expuestas las posturas de las partes impugnantes, procedemos al análisis de las cuestiones planteadas. Corresponde destacar de manera preliminar que se tratan de dos recursos diferentes, pero ambos coinciden en su crítica: que los fundamentos del decisum resultan desacertados e inoportunos. Por ello serán evaluados de manera conjunta.

    Al respecto, cabe recordar que en este tipo de procesos no se deben aplicar de manera rígida preceptos rituales, en cuanto puedan distorsionar la finalidad que se persigue mediante el trámite de aquéllos.

    Fecha de firma: 15/04/2015 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: O.L.D.S., JUEZ DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B Es del caso resaltar que en todos los asuntos de esta índole, se debe privilegiar el interés primordial de las personas afectadas. Ello sucede en la especie no sólo con la denuciante adulta, sino en especial con las niñas M.M. (nacida el 09/04/2010) y

  3. J.

    (nacida el 03/10/2012), cuyos vínculos con sus progenitores se acreditan a fs. 154/155vta.. También abarca el de los demás hijos que la denunciante menciona a f. 6vta., aunque sean fruto de una pareja anterior, en particular los que aún se señalan como menores de edad.

    Ese interés ha de orientar y condicionar toda decisión de los Tribunales de todas las instancias llamados al juzgamiento de los casos (CSJN, 6/2/2001, Fallos: 324:122; 2/12/2008, Fallos 331:2691; 29/4/2008, Fallos 331:941, entre muchos otros).

    Vale decir, no corresponde en causas como la traída a examen la aplicación rigurosa de pautas procesales que no se compadecen con una realidad innegable: que en la especie estamos ante derechos indisponibles. Nótese que la normativa que se aplica --relativa a las niñas M.M.,

    V.J. y los demás niños o adolescentes denunciados a f. 6vta-- declara a sus derechos “irrenunciables” (art. 2, párr. 2°, de la ley 26.061); lo que lleva a privilegiar el principio opuesto al dispositivo y, en consecuencia, las facultades de las partes ceden para dar paso a las prerrogativas judiciales.

    Por lo tanto, como se dijo, este tipo de procesos son por naturaleza inquisitivos, dada la indisponibilidad del derecho sustancial (ver Kielmanovich, J.L., “Sistema inquisitivo y derechos del niño”, en “Rev. de Derecho de Familia y de las Personas”, La Ley, n°

    9, octubre de 2011, pág. 73; esta S., 10-3-2009, “K., M. y otro c/ K., M.D.”, LL, 2009-B-709; 29-2-2012, “C.V.S., L. c/ S., R.D. s/

    Régimen de visitas”, R. 590.131; 28-2-2012, “M., A.E. c/G., S.D. s/

    art. 250 C.P.C.C.N.-Incidente de Familia”, R. 592.724; P., L.E. c/O., P. y otro s/ régimen de visitas, del 25/04/2012. Ver, también, C.Apel.

    Trelew, S.A., 24-2-2011, “B., D.E. c/ C., M.G.”, en Rev. de Derecho Fecha de...

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