Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 28 de Diciembre de 2018, expediente CIV 070376/2010/CA003

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

R. C. A. Y OTRO c/ G. A. G. Y OTRO s/DAÑOS Y

PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

J. 71 Sala “G” Expte. n° 70376/2010/CA3

Buenos Aires, diciembre de 2018.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen los autos a conocimiento de la sala con motivo de la apelación interpuesta -en subsidio- a fs. 602/603 por la apoderada de los actores contra la resolución de fs. 597/599, en tanto admitió la oposición al retiro de los fondos formulada a fs. 584/585

    por la profesional impugnante de fs. 521 (cfr. fs. 543), y dispuso la suspensión del proceso hasta tanto se resuelva el planteo introducido por la oponente en torno a la autenticidad de su firma en distintas piezas presentadas con su nombre en el desarrollo de la causa.

    Los fundamentos del recurso no fueron respondidos por la letrada interesada.

  2. En cuanto a la presentación a despacho y más allá

    de que se ha omitido incorporar al sistema la respectiva copia digital,

    corresponde aclarar que los argumentos y nuevos elementos que se pretenden introducir en esta instancia resultan improcedentes por extemporáneos.

    En los recursos concedidos en relación son acotadas las potestades del Tribunal ya que debe resolver únicamente sobre la base de los mismos elementos que tuvo en cuenta el juez de primera instancia. De modo que la alzada no tiene una función renovadora del proceso sino revisora, limitada al examen de la regularidad y justicia de la decisión, sobre la base de los elementos de juicio efectivamente incorporados. C., las partes también sufren restricciones, ya que no procede el ofrecimiento de prueba,

    prohibición que alcanza a la incorporación de documentos junto con Fecha de firma: 28/12/2018

    Alta en sistema: 06/02/2019

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    los memoriales (cfr. Highton-Areán “Código Procesal...”, T. 5, pág.

    324/325); razón por la cual no habrá de ser considerada la presentación que la apelante intenta introducir tardíamente en esta alzada, que además comporta una impropia ampliación de los fundamentos del recurso (arts. 246 y 275 CPCCN).

  3. Ahora bien, la impugnación formulada por la Dra.

    A. con sustento en las supuestas firmas apócrifas que aparecen como de su autoría en diversos escritos, cédulas y oficios presentados a lo largo del proceso, se trataría en rigor de una cuestión de derecho sustancial que excede el ámbito de las nulidades procesales; más allá

    ...

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